Logo

HIERRO, PABLO ARIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador accionó por presunta incapacidad derivada de accidente de tránsito laboral; la Cámara confirmó la sentencia de grado que confirmó la resolución de la Comisión Médica y rechazó los agravios por falta de argumentos médicos que impugnen la decisión administrativa.

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Preclusion Inactividad probatoria Costas de alzada Prueba pericial Accidente de transito laboral Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Hierro Pablo Ariel (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por disminución psicofísica/incapacidad atribuida a siniestro ocurrido el 27 de febrero de 2025 y pedido de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró que el actor no padece incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III) En primer lugar, considero menester señalar que las diversas alegaciones que el recurrente efectúa constituyen meras discrepancias subjetivas con lo resuelto en el fallo en tanto que no esgrime argumento alguno tendiente a controvertir los aspectos medulares de la sentencia por los que se decidió confirmar la resolución administrativa en análisis (art. 116 L.O.) En consecuencia, la falta de cuestionamiento de dichos aspectos del fallo que se centran en la seriedad científica de la conclusión a la que se arribó en el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, sella negativamente la suerte del recurso, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266)." "A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que el apelante no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que la judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de autos, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales." Además, el voto reproduce la disposición normativa aplicable sobre estudios complementarios: "…Las comisiones médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios y/o peritaje de expertos cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución…", y concluye que tal facultad no implica obligación, sumado a la preclusión por inactividad probatoria de la parte durante la etapa administrativa.
- Votos disidentes: No se registran disidencias; ambos jueces adhieren al mismo resultado. El Dr. Guisado funda y propone la confirmación; el Dr. Diez Selva adhiere.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar