SANCHEZ, GONZALO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante reclamó indemnización por incapacidad por accidente laboral; la Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $12.076.356,76, con costas y estipendios regulados según considerandos. Los jueces consideraron excluir la incapacidad psíquica y recalcularon la incapacidad a resarcir en 8,23%, aplicando la ley 26.773 para adicionar el 20%.
¿Quién es el actor?
Sánchez Gonzalo Antonio.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de la Comisión Médica (homologación) y reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 25 de septiembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $12.076.356,76, que devengará intereses en la forma establecida en origen; impuso costas y estipendios de ambas instancias según los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido."
"En virtud de todo lo expuesto, propicio excluir la incapacidad psíquica establecida en la instancia anterior."
"Así las cosas, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $10.063.630,64 (53 x $922.866,70 x 8,23% x 2,5 -65/26-). ... A esa suma se le debe adicionar lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a la suma de $2.012.726,12 ($10.063.630,64 x 20%). En síntesis, la cantidad final de condena por este rubro alcanza a $12.076.356,76, con más los intereses establecidos en origen."
"IV) El nuevo resultado del pleito ... propongo mantener las que no fueron apeladas. ... los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor no lucen altos, por lo que propongo mantenerlos; mientras que los del perito médico resultan elevados, por lo que propicio reducirlos a la suma de $554.892 (6 UMAs)..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y la decisión surge por mayoría conforme la parte resolutiva transcripta.
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