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PINTOS, OSCAR RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra Provincia ART S.A. por enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante fue el 01/03/2018. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de adecuación del crédito (aplicando ajuste por RIPTE hasta la liquidación y régimen de intereses moratorios conforme al considerando II) y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios, regulando éstos de nuevo en la forma del considerando IV.

Enfermedad profesional Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Adecuacion del credito Honorarios Costas Art Seguridad social


¿Quién es el actor?

Pintos, Oscar Ramón (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por enfermedad profesional (primera manifestación invalidante 01/03/2018) y liquidación de indemnización conforme ley 27.348/24.557 y normas conexas; además impugnación de montos de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito (según lo indicado en el considerando II), dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y los reguló de oficio conforme al considerando IV, e impuso las costas de la alzada a la accionada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada, así como del perito médico, en $18.836.409,48 (196,98 UMA), $18.559.094,08 (194,08 UMA) y $6.749.283,08 (70,58 UMA), respectivamente, (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos y disidencias: Los dos votos que integran el acuerdo (Díez Selva y Guisado) adhieren a la modificación y a la regulación de honorarios tal como se consignó; no se registra disidencia. Fechas y montos relevantes: primera manifestación invalidante 01/03/2018; sentencia de grado 22/12/2025; firma de la Cámara 16/06/2026; honorarios fijados en primera instancia propuestos: $18.836.409,48; $18.559.094,08; $6.749.283,08; proporcionalidad del 30% para honorarios de recurso.

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