OLGIATI, ALAN MATIAS c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de daños por accidente de trabajo por incapacidad del actor; la Cámara modificó la sentencia apelada ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme al considerando V y regularizó costas y emolumentos según los considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Olgiati Alan Matías.
¿A quién se demanda?
Serena ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (determinación de incapacidad física y condena dineraria; impugnación de regulaciones de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena deberá ser ajustado conforme al considerando V de la sentencia y que se impongan las costas de alzada y emolumentos de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI. Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios anteriores y procedió a su determinación originaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
2) "…De todos modos, conviene remarcar que el profesional designado en autos, para llevar a cabo el peritaje médico, especificó en forma clara y fundadamente los motivos que lo llevaron a fijar la minusvalía. Así de la hoja 6 de su informe surge que: '…Luego de haber realizado la evaluación física completa del actor, evaluado la documental médica, los estudios complementarios, e interconsulta pertinente, concluyo que el mismo presenta lesiones físicas en su persona que podrían ser consecuencia del evento motivo de litis. Presenta el actor un cuadro de lumbalgia con compromiso discal en el segmento en cuestión. Con respecto a la causalidad podemos decir `Es importante dejar bien en claro que un solo episodio traumático, o los microtraumas por posición viciosa o gestos repetitivos de columna vertebral, pueden llegar a ocasionar en el mismo evento, más de una hernia discal, pudiendo comprometer hasta tres o cuatro discos lumbares y hasta cinco o seis discos cervicales. Todo dependerá, en el caso agudo, de la intensidad del trauma y de la cantidad y brusquedad de una sobrecarga y en el caso crónico de posiciones viciosas o gestos repetitivos, la cantidad de hernias se deberá al tiempo de exposición y a la repetición de la sobrecarga´. Se solicitó evaluación por salud mental para un mejor abordaje, no evidenciándose daño psíquico secundario al accidente motivo de litis…'"
- Regulación de honorarios (decisión del Tribunal conforme considerando V): se dejó sin efecto la regulación previa y se determinó originariamente los honorarios en $2.752.806,69 (actor, 28,78 UMAs), $2.567.133,52 (demandada, 26,84 UMAs) y $956.260 (perito, 10 UMAs), valores actualizados a la fecha de la sentencia apelada; además se impuso en las alzadas las costas en el orden causado y se fijó el porcentaje del 30% para la retribución por la etapa recursiva conforme considerandos V y VI.
- No hubo votos en disidencia: ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron al mismo sentido.
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