TRONCOSO, OSCAR HECTOR RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por supuesta incapacidad derivada de enfermedades laborales contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la incapacidad y confirmó la resolución de la Comisión Médica; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Troncoso Oscar Héctor Raúl y otro (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por supuesta disminución psicofísica (incapacidad) derivada de enfermedades laborales por tareas en boletería y hipoacusia, impugnando la resolución de la Comisión Médica N° 10 y la sentencia que confirmó esa resolución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Analizadas las constancias de autos, adelanto que la sentencia deberá ser confirmada."
"En primer lugar, considero menester señalar que las diversas alegaciones que el recurrente efectúa constituyen meras discrepancias subjetivas con lo resuelto en el fallo en tanto que no esgrime argumento alguno tendiente a controvertir los aspectos medulares de la sentencia por los que se decidió confirmar la resolución administrativa en análisis (art. 116 L.O.)"
"La falta de cuestionamiento de dichos aspectos del fallo, sella negativamente la suerte del recurso, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
"A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que el apelante no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que el judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
"Finalmente, resulta abstracto expedirse sobre las inconstitucionalidades planteadas, pues al haberse desestimado el recurso por encontrarse desierto, no cambiaría la suerte de la apelación el hecho de tratarlos. De todos modos, destaco que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General en torno a la validez constitucional de la normativa en cuestión, en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017..."
- Voto en disidencia: No hubo disidencia relevante; el Dr. Guisado votó y el Dr. Diez Selva adhirió, por lo que la resolución es de la mayoría.
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