BRITTES, MIGUEL ANGEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por incapacidad y reparación. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito (aplicación RIPTE y régimen del decreto 669/19) y confirmó el resto de la sentencia; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló, con costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Brittes (trabajador).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (ART / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 10/10/2023, con reconocimiento de incapacidad física y psíquica y condena indemnizatoria; impugnaciones sobre porcentaje de incapacidad, tasa de interés/adecuación del crédito y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito —según lo detallado en el considerando III—; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando IV; e impuso las costas de la alzada según lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancia administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como de la perita médica y la perita psicóloga, en $4.453.302,82 (46,57 UMA), $4.079.405,16 (42,66 UMA), $1.560.616,32 (16,32 UMA) y $1.560.616,32 (16,32 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Votos: El voto del Dr. Díez Selva expuso los fundamentos y propuso la modificación indicada; el Dr. Guisado adhirió. No consta disidencia.
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