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ARRUA, CRISTIAN ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad psíquica derivada de accidente in itinere; la Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo por minusvalía psíquica. La Cámara consideró que la omisión de reclamar específicamente la minusvalía psíquica en la litis impide su reconocimiento y ordenó imponer costas y regular honorarios.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad psiquica Litis Prueba pericial Omision de agravios Costas Honorarios Art Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Arrúa Cristian Antonio (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (ART/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por incapacidad, en particular reconocimiento de una minusvalía psíquica derivada de un accidente in itinere (la sentencia de grado había reconocido incapacidad psíquica del 10,07%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios en las sumas consignadas en el considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto de la minusvalía psíquica, primigeniamente observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el accionante sufriera de enfermedad psicológica derivada del accidente in itinere padecido. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver hojas 49/51 del oficio DEO) surge que la asesora letrada del accionante asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica en la que únicamente se evaluó la faz física (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que el trabajador hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico." "Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido." "En virtud de todo lo expuesto, propongo modificar el fallo de grado y no otorgar minusvalía psíquica."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "Atento las particularidades del caso y el hecho de que el actor recibió atención médica de la demandada, estimo que aquél pudo considerarse asistido de derecho a litigar contra la ART, por lo que propicio imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). Por ello, y en consideración al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia ... en las respectivas sumas de $1.294.748 (14 UMAs), $1.294.748 (14 UMAs) y $554.892 (6 UMAs); y los de los profesionales intervinientes, por su actuación en la alzada, en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la anterior etapa (arts. 22, 30 y conc. de la ley 27.423 y 38 de la L.O.)."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por revocar la sentencia apelada y rechazar el reclamo y por imponer costas y regular honorarios en las sumas indicadas; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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