ARRUA, CRISTIAN ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad psíquica derivada de accidente in itinere; la Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo por minusvalía psíquica. La Cámara consideró que la omisión de reclamar específicamente la minusvalía psíquica en la litis impide su reconocimiento y ordenó imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Arrúa Cristian Antonio (actor en autos).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (ART/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por incapacidad, en particular reconocimiento de una minusvalía psíquica derivada de un accidente in itinere (la sentencia de grado había reconocido incapacidad psíquica del 10,07%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios en las sumas consignadas en el considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto de la minusvalía psíquica, primigeniamente observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el accionante sufriera de enfermedad psicológica derivada del accidente in itinere padecido. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver hojas 49/51 del oficio DEO) surge que la asesora letrada del accionante asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica en la que únicamente se evaluó la faz física (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que el trabajador hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico."
"Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido."
"En virtud de todo lo expuesto, propongo modificar el fallo de grado y no otorgar minusvalía psíquica."
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"Atento las particularidades del caso y el hecho de que el actor recibió atención médica de la demandada, estimo que aquél pudo considerarse asistido de derecho a litigar contra la ART, por lo que propicio imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). Por ello, y en consideración al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia ... en las respectivas sumas de $1.294.748 (14 UMAs), $1.294.748 (14 UMAs) y $554.892 (6 UMAs); y los de los profesionales intervinientes, por su actuación en la alzada, en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la anterior etapa (arts. 22, 30 y conc. de la ley 27.423 y 38 de la L.O.)."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por revocar la sentencia apelada y rechazar el reclamo y por imponer costas y regular honorarios en las sumas indicadas; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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