SIMIONI, LUIS ALBERTO c/ MALVINAS SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido contra Malvinas Seguridad S.A. en reclamo de indemnizaciones y multas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo materia de recurso, salvo que modificó la regulación de costas imponiéndolas en el orden causado y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Simoni, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Malvinas Seguridad S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones (incluida multa del art. 80 LCT) y costas; impugnación de la regulación de honorarios (actor y contrapartes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad de modificar lo resuelto en relación con las costas, las cuales se imponen en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN). Asimismo, se fijaron costas y honorarios de Alzada de acuerdo con lo determinado en el Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La queja en relación con el rechazo de la acción no tendrá favorable recepción en mi voto. Digo ello, pues, los disensos subjetivos, o la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de manera diversa de lo apreciado por el juzgador, constituyen modalidades propias del debate dialéctico, mas no de la impugnación judicial. Es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta y razonada. Tal carga, impuesta por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en el procedimiento laboral, por el art. 116 de la LO, implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual, y su incumplimiento provoca la deserción del recurso (CNCom., Sala B, 2/6/89, “Banco Crédito Liniers Cía. Financiera S.A. c/ Skoko, Ana s/ sum.”)."
"Así, debe notarse que, respecto del rechazo de la acción, el juzgador anterior sostuvo que '…no se encuentra controvertido que el actor contestó el 25-1-2021 la intimación cursada por la demandada el 14-1-2021 a justificar sus ausencias;…al responder la misiva, invocó que sus inasistencias se debían a la necesidad de cuidado de un familiar enfermo;…dicho extremo no ha sido acreditado en autos…', y lo cierto es que, en el caso, según surge de la presentación efectuada por el apelante, éste no atacó concreta y puntualmente tal dicho argumento."
"IV. Respecto de las costas, toda vez que, de acuerdo con las particularidades del caso el actor pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo, corresponde modificar lo decidido en grado, imponer las costas de primera instancia en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN), y las de Alzada en idéntico sentido."
"Asimismo, teniendo en cuenta la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, considero que los honorarios fijados en grado se observan equitativos y ajustados a derecho, por lo que habré de mantenerlos (cfr. art. 38 LO, ley 24.432, ley 27.423 y decreto ley 16.638/57), dando así respuesta al cuestionamiento intentado por el actor y su representación letrada, y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva y el acuerdo resolvió conforme a ese sentido.
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