CASTRO, ANTONIO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó contra Provincia ART S.A. el pago de una condena por accidente/riesgo laboral por $16.071.450,24 más accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada, mantuvo la condena y ordenó elevar los honorarios de la representación del actor a $5.803.408,06; además impuso las costas de la alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
CASTRO, ANTONIO RAMÓN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio en expediente SRT 573488/24 (condena por responsabilidad de ART/riesgo de trabajo), y planteo accesorio de daño punitivo (alegado por el actor).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal objeto de recurso y agravios, confirmó la condena a Provincia ART S.A. por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 24/100 ($16.071.450,24) con más accesorios (tal como lo había decidido el juez de grado), elevó los honorarios apelados conforme al considerando IV y dispuso imponer las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
I) "El actor apela la sentencia del 28 de abril del corriente año que, en lo que aquí interesa, decidió 'Hacer lugar al recurso interpuesto en el expte SRT 573488/24 y, en consecuencia, condenar a PROVINCIA ART S.A. a pagar a CASTRO, ANTONIO RAMON dentro del quinto día de quedar firme el presente pronunciamiento y mediante depósito judicial, la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 24/100 ($16.071.450,24) con más los accesorios ordenados en el considerando respectivo'."
II) "El recurrente se agravia, en primer término, porque considera que el fallo incurrió en un error de cálculo, pues 'al momento de aplicar el factor de ponderación
- dificultad leve del 0,10 % debió consignar 10 % es decir, 0.10 x 8.50 = 0.85 %.
- El juez de grado obtiene 0.0085 % al realizar el 0.10 % de 8.5, lo que es en si mismo un error. La incapacidad psicofísica correcta, sería entonces del 9.6 %'."
"La queja no merece acogimiento, pues, no se verifica la existencia de error alguno. En efecto, el perito médico oportunamente estimó el factor de ponderación en '0,1% (cfr. presentación del 1° de febrero de 2026). Y el 0,1% de 8,5% es 0,0085%, tal como lo consignó el magistrado de grado. Propicio entonces desestimar el agravio."
III) "El actor se queja también, porque, según afirma, 'El juez de grado ha omitido expedirse la sanción por daño punitivo planteada por esta parte en el inicio'. Ahora bien, en la apelación presentada en el expediente 573488/24 (ver DEO incorporado el 10/7/25) no se advierte formulado ningún reclamo de ese tipo. En consecuencia, la objeción resulta abstracta."
IV) "Los abogados del actor apelan sus honorarios por bajos. En atención al monto total de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios regulados a la representación letrado del actor resultan bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $5.803.408,06 (60,68 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos/dissidencias: No consta disidencia; ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhieren y el acuerdo final confirma la sentencia y dispone lo indicado.
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