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LUQUE, CLAUDIO WALTER c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo (enfermedad profesional por COVID-19) reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la condena, fijando el monto nominal en $919.945,40 y dispuso un esquema de actualización e intereses conforme al Decreto 669/19, confirmando lo demás de la sentencia de origen.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Covid-19 Incapacidad 11 2% Ingreso base mensual (ibm) Ripte Decreto 669/19 Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

LUQUE, CLAUDIO WALTER.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo / enfermedad profesional (COVID-19) con determinación de incapacidad y prestaciones dinerarias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para fijar el monto nominal de condena en $919.945,40, con más los intereses según lo dispuesto; confirmó la sentencia de origen en lo demás materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de esta alzada a cargo de la demandada; y reguló honorarios en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la incapacidad física y valoración de la prueba (confirmación): "El magistrado de grado otorgó plena eficacia probatoria al dictamen pericial médico presentado el 23/09/2024 que determinó una incapacidad física del 11,2% derivada de la enfermedad profesional (Covid-19), con primera manifestación invalidante el 15/05/2021. Para así decidir, ponderó que la experta había tenido en consideración los antecedentes médicos obrantes en autos, examinado personalmente al actor y fundado sus conclusiones en bases técnicas y científicas suficientes." "Por ello, propongo confirmar la incapacidad física determinada en la sentencia de grado." 2) Sobre el cálculo del IBM y la modificación del monto (motivo central de la modificación): "En el caso, considero que le asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que el cálculo efectuado en grado resulta incorrecto, pues se consideró un IBM de $450.591,63 cuando, conforme surge de la planilla de AFIP incorporada al expediente el 22/10/2024 (fs. 178), la única remuneración devengada con anterioridad a la primera manifestación invalidante corresponde al mes de abril de 2021, en atención a la fecha de ingreso del actor, y asciende a la suma de $98.160,75. En consecuencia, corresponde tomar dicha remuneración, actualizada mediante la aplicación del índice RIPTE, a los fines de determinar el ingreso base mensual." "Sobre dicha base, ... el cálculo arroja la suma de: $766.621,17 (53 x $99.344,44 x 11,2% x 65/50)." "En consecuencia, el capital nominal de condena, comprensivo de la prestación dineraria y del adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773, asciende a la suma de $919.945,40 ($766.621,17 + $153.324,23), razón por la cual sugiero modificar el monto fijado en la sentencia de grado
- $4.172.550,58
- y establecerlo en dicho importe." 3) Sobre el mecanismo de actualización e intereses: "A partir del criterio mayoritario ... y dado lo expresamente normado en el art. 3º del Decreto 669/19 ... corresponde su aplicación ... En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral ..." "Por consiguiente, la suma determinada en esta instancia ($919.945,40) devengará intereses desde la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional (15/05/2021) y hasta la fecha en que se practique la liquidación de las prestaciones (art. 132 de la LO), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..." 4) Sobre costas y honorarios (adecuación y regulación): "Corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de la parte actora, demandada y perito médica en el 17%, 15% y 6%, respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses
- ... Asimismo ... imponer las costas de esta alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo; ambos votos (Fera y Perugini) adhieren a la propuesta mayoritaria en los puntos resolutivos consignados.

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