GUTIERREZ, MIGUEL DE LA CRUZ c/ OXIPEL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Papelera San Francisco S.A., Oxipel S.R.L. y otras personas, reclamando reconocimiento de responsabilidad y condenas. La Cámara modificó la parte relativa a la actualización monetaria y acrecidos conforme al art. 55, ley 27.802, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y la fijó originariamente (18% y 17% para determinadas representaciones), y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ MIGUEL DE LA CRUZ.
- Demandados: OXIPEL S.R.L.; PAPELERA SAN FRANCISCO S.A.; ROMANO PABLO DANIEL; NERI CARLOS MARIO (y otros codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condenas laborales, con petición de responsabilidad solidaria entre codemandados y actualización/acreccidos sobre el capital de condena; también cuestiones relativas a honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en lo principal que fue materia de apelación, pero modificó la decisión de primera instancia respecto de la actualización monetaria y los acrecidos aplicando lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802 (según lo expuesto en el primer voto), dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y los fijó originariamente ante esta Sede (regulando los trabajos de primera instancia con porcentajes del 18% y 17% para la representación de la parte actora y de los codemandados OXIPEL S.R.L. y ROMANO PABLO DANIEL -en forma conjunta-, respectivamente), e impuso costas conforme al punto 5) del dispositivo; además reguló honorarios por los trabajos ante esta Sede en un 30% de lo que finalmente correspondiera percibir por trabajos en la instancia anterior. Se ordenó la aplicación de las reglas de notificaciones previstas por la Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN citados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) "A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y codemandados OXIPEL S.R.L. y ROMANO PABLO DANIEL -en forma conjunta-, en el 18% y 17%, respectivamente, sobre el nuevo capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia."
- Votos / disidencia: El Dr. Mario S. Fera expuso el voto que funda las modificaciones; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia mayoritaria; el acuerdo es el transcripto en la parte resolutiva.
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