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LEDESMA, DAVID EDUARDO NILTON c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo y determinación de incapacidad y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $760.494,86 y dispuso la aplicación del Decreto 669/19 (RIPTE) para la actualización y pautas de intereses, dejando sin efecto la regulación de honorarios de origen para resolverla en esta Sede.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion monetaria Intereses Incapacidad Indemnizacion Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

LEDESMA, David Eduardo Nilton.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (Ley 27.348) que impugna la liquidación de incapacidad, salario tomado a los fines liquidatorios, actualización monetaria, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de origen: elevó el capital de condena a $760.494,86 conforme los rubros y montos del voto; ordenó aplicar la actualización monetaria y los intereses conforme las pautas del Decreto 669/19 (RIPTE) desde la fecha del accidente hasta la liquidación; dejó sin efecto la resolución sobre honorarios de origen para regularlos originariamente ante ésta Sede; reguló honorarios por trabajos de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito) sobre el nuevo capital e intereses; confirmó la sentencia en lo demás; e impuso costas 70% a cargo de la demandada y 30% a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, la indemnización basada en el artículo 14 L.R.T. es de $633.745,72 ($223.253,67 x 53 x 5,15% x 1,04) y la prevista en el artículo 3° de la Ley 26.773 (20%) es de $126.749,14 lo que hace un total de $760.494,86 (Pesos setecientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cuatro con ochenta y seis centavos)..." "corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348... las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral..." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.

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