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MUÑOZ, YESICA ROMINA c/ MAPEMFI SA Y OTROS s/DESPIDO

Demandante por despido reclamó diversas indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia fijando el monto nominal de condena en $2.130.593,14 y aplicó la actualización e intereses conforme al art. 55 Ley 27.802, además de redistribuir costas y regular honorarios.

Despido indirecto Duplicacion indemnizatoria Dnu 34/19 Art. 55 ley 27.802 Actualizacion e intereses Costas Honorarios Responsabilidad solidaria Encuadre convencional Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, YESICA ROMINA.
- Demandados: MAPEMFI SA; CENTRO AUTOMOTORES SA; RENAULT ARGENTINA SA (y otros codemandados).
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto), reclamo de diferencias salariales por encuadre convencional, vacaciones no gozadas, indemnizaciones previstas en arts. 10 y 15 Ley 24.013, duplicación indemnizatoria por DNU 34/19, certificados art. 80 LCT, intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y determinó el monto nominal de condena en $2.130.593,14, con más los intereses que se devengarán desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago conforme al art. 55 de la Ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a las codemandadas vencidas en forma solidaria; fijó porcentajes de honorarios de primera instancia (16%, 14%, 14%, 14% y 8% para las partes indicadas y perito) sobre el monto total de condena; distribuyó las costas de alzada en 80% a cargo de las codemandadas (solidarias) y 20% a cargo de la actora; y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, el capital de condena asciende a la suma total de $2.130.593,14.-" "Se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo
- no han de tener favorable recepción." "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Votos y disidencias: Los votos fueron de los Dres. Mario S. Fera (voto principal) y Alejandro H. Perugini (adhesión). No consta disidencia.

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