ASCURRA VILLANUEVA, MATIAS ABEL c/ FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. s/DESPIDO
Reclamó por despido y diferencias laborales y la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, condenando a Fast Food Sudamericana S.A. a abonar $100.191,51 más accesorios por agravamiento del art. 80 L.C.T. La Cámara confirmó lo demás apelado, impuso costas (20% a la demandada y 80% al actor) y reguló honorarios y perito.
¿Quién es el actor?
AZCURRA VILLANUEVA MATIAS ABEL.
¿A quién se demanda?
FAST FOOD SUDAMERICANA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ despido) y pretensión de remuneraciones/acrecentamientos derivados de la extinción del vínculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. a abonar al actor la suma de $100.191,51, con más los accesorios que deberán calcularse conforme al considerando IV; confirmó la sentencia en lo restante objeto de apelación y agravios; distribuyó costas (20% a la demandada y 80% al actor) y reguló honorarios y peritajes en los montos expresados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre el agravamiento del art. 80 L.C.T. y la acreditación de intimación y certificados:
"En el marco descripto, si bien al contestar la acción la empleadora acompañó los correspondientes Certificados de Trabajo -emitidos los días 04/10/23 y 05/10/23
- y la Certificación de Servicios y Remuneraciones -emitida el 04/10/23-, lo relevante en el caso es que su emisión fue posterior a la misiva del 20/09/23, mediante la cual le habría hechos saber al actor que los certificados requeridos se encontraban a su disposición. En consecuencia, entiendo que corresponde imponer a la demandada el agravamiento previsto en el art. 80 de la L.C.T. y, en atención a que de lo informado por el experto ... surge que la mejor remuneración normal y habitual percibida por el accionante fue la correspondiente al mes de agosto del 2021 y ascendió a la suma de $ 33.397,17 , cabe diferir a condena la suma de $100.191,51."
2) Sobre los accesorios y aplicación del art. 55, ley 27.802:
"Con relación a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital nominal de condena, considero que corresponde aplicar lo regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802... Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
- Votos: El voto que integra la mayoría fue el del Dr. Mario S. Fera, con adhesión del Dr. Víctor A. Pesino; no consta disidencia en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: