MARQUEZ, ROXANA GISELA c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena y su monto total en $9.110.400, descartó parte del daño psicológico y determinó la forma de cálculo de los accesorios conforme al considerando XIV.
¿Quién es el actor?
MARQUEZ, ROXANA GISELA.
- Demandados: GALENO ART S.A. y CARI S.R.L. (codemandadas; además intervino aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ley especial; indemnización por secuelas columnarias y daño psicológico, más accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado estableciendo el monto de condena en PESOS NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($9.110.400); dispuso que los accesorios sobre el capital de condena se calculen conforme al considerando XIV; confirmó la sentencia en lo restante materia de apelación; mantuvo la imposición de costas de grado y los porcentajes de honorarios (a calcular sobre el nuevo monto), impuso las costas de alzada solidariamente a cargo de las codemandadas y reguló los honorarios adicionales de los letrados en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "VI.
- No obstante, considero que corresponde modificar lo decidido respecto a la existencia de una vinculación entre la patología psicológica que padece la actora y el infortunio motivo del reclamo. [...] En consecuencia, entiendo que no puede atribuirse el 50% de la incapacidad psicológica determinada por el galeno
- 5% de la t.o.
- a los hechos motivo del reclamo, como se resolviera en la sentencia de grado; que corresponde desestimar el reclamo sobre este punto y, por lo tanto, modificar lo decidido en el sentido expuesto."
2) "VII.
- En razón de lo señalado, a fin de calcular la indemnización debida cabe tener en cuenta una incapacidad del 7,7% de la t.o. (7% de incapacidad física, con la incidencia de los factores de ponderación aplicables -dificultad para la realización de tareas: intermedio 10% y edad 1%)."
3) "XIV.
- Con relación al modo en que deben calcularse los acrecidos, [...] En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 [ley 27.802], a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Víctor A. Pesino y el Dr. Mario S. Fera votaron conforme y el acuerdo consta como el pronunciamiento del Tribunal.
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