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MARQUEZ, ROXANA GISELA c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena y su monto total en $9.110.400, descartó parte del daño psicológico y determinó la forma de cálculo de los accesorios conforme al considerando XIV.

Accidente de trabajo Incapacidad Dano psicologico Calculo de accesorios Art. 55 ley 27.802 Constitucion lrt art.39 Responsabilidad de art Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Indemnizacion $9.110.400


¿Quién es el actor?

MARQUEZ, ROXANA GISELA.
- Demandados: GALENO ART S.A. y CARI S.R.L. (codemandadas; además intervino aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ley especial; indemnización por secuelas columnarias y daño psicológico, más accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado estableciendo el monto de condena en PESOS NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($9.110.400); dispuso que los accesorios sobre el capital de condena se calculen conforme al considerando XIV; confirmó la sentencia en lo restante materia de apelación; mantuvo la imposición de costas de grado y los porcentajes de honorarios (a calcular sobre el nuevo monto), impuso las costas de alzada solidariamente a cargo de las codemandadas y reguló los honorarios adicionales de los letrados en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "VI.
- No obstante, considero que corresponde modificar lo decidido respecto a la existencia de una vinculación entre la patología psicológica que padece la actora y el infortunio motivo del reclamo. [...] En consecuencia, entiendo que no puede atribuirse el 50% de la incapacidad psicológica determinada por el galeno
- 5% de la t.o.
- a los hechos motivo del reclamo, como se resolviera en la sentencia de grado; que corresponde desestimar el reclamo sobre este punto y, por lo tanto, modificar lo decidido en el sentido expuesto." 2) "VII.
- En razón de lo señalado, a fin de calcular la indemnización debida cabe tener en cuenta una incapacidad del 7,7% de la t.o. (7% de incapacidad física, con la incidencia de los factores de ponderación aplicables -dificultad para la realización de tareas: intermedio 10% y edad 1%)." 3) "XIV.
- Con relación al modo en que deben calcularse los acrecidos, [...] En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 [ley 27.802], a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Víctor A. Pesino y el Dr. Mario S. Fera votaron conforme y el acuerdo consta como el pronunciamiento del Tribunal.

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