GARCIA, RUTH MABEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la sentencia laboral por indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo contra Swiss Medical Art S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de la forma de cálculo de los intereses sobre el capital de condena (aplicando las pautas del apartado III del voto de autos) y confirmó el resto de lo impugnado; además reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GARCIA, Ruth Mabel.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra sentencia de primera instancia en autos por accidente de trabajo y liquidación de condena—cuestiones de incapacidad, actualización y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado únicamente respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena, los que deberán calcularse conforme al apartado III del primer voto; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación; mantuvo las costas de primera instancia; reguló honorarios de primera instancia en 16% (actora), 14% (demandada) y 6% (perito médico) sobre el capital más intereses con conversión a UMAS en la etapa del art. 132 LO; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% para la representación letrada de actora y demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348. En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría; el Dr. Pesino manifestó criterio distinto en precedentes pero adhirió a la decisión mayoritaria en esta causa por razones institucionales y de economía procesal.
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