MADRID, ALEJANDRO EMILIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por incapacidad psíquica derivada de un accidente laboral y se discutió la liquidación indemnizatoria y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para reducir la condena a $1.842.017, confirmó la aplicación de intereses según RIPTE sobre el capital y reguló costas y honorarios conforme al nuevo resultado.
¿Quién es el actor?
MADRID, ALEJANDRO EMILIO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por incapacidad psíquica derivada de un accidente laboral ocurrido el 29/12/2021; cálculo de la indemnización (IBM/IBM), actualización/intereses y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo la condena a la suma de $1.842.017; confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses a aplicar sobre el capital de condena; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios dispuestas en primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito psicóloga) sobre el monto total de condena -capital e intereses-; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de esta instancia en el 30% sobre lo que correspondiera percibir por actuación en sede originaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Conforme el régimen vigente a la época del accidente el 29/12/2021, la Incapacidad Parcial Leve Definitiva del 15% de la t.o., la edad del accionante de 56 años al momento del hecho y el coeficiente de edad (65/56=1,16) y el IBM de $166.451,29 (cfr. ley 27.348 y decreto 669/19), corresponde efectuar la comparación entre el cálculo que surge del art. 14 de la ley 24.557 y los mínimos establecidos por la ley 26.773, art. 8º, de conformidad con la doctrina establecida en fallo de la CSJN 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.'."
"El cálculo según el art. 14 ap.2º inc. a) de la ley 24.557 arroja la suma de $1.535.013,84 (53 x IBM $166.451,29 x 15% de la t.o. x 1,16), que resulta superior al piso previsto en la Res. SRT 49/21 ... por lo que corresponde estarse a aquél primero. Según lo anterior deberá recalcularse la indemnización adicional de pago único del 20% que contempla el art. 3 de la ley 26.773, lo que arroja un total de $1.842.016,60 ($1.535.013,84 + $307.002,76)."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente ... mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación..."
- Disidencias: El voto del Dr. Víctor A. Pesino expresó una discrepancia personal respecto del criterio sobre intereses en otra causa citada, pero declaró adhesión por razones institucionales; no existe decisión en minoría que modifique la solución consignada en la parte resolutiva.
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