RECALDE, JULIO ANGEL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO VUELTA DE OBLIGADO 2722 s/DESPIDO
Reclamación laboral por despido y accesorios promovida por Julio Ángel Recalde contra el Consorcio de Propietarios del edificio Vuelta de Obligado 2722. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y, en virtud de la ley 27.802, modificó la forma de actualización e intereses aplicables sobre la condena; las costas de alzada quedan a cargo de la demandada y se regulan honorarios por el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RECALDE, JULIO ANGEL.
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO VUELTA DE OBLIGADO 2722.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo) y sus accesorios, incluyendo indemnizaciones y actualización de la condena e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia dictada en lo principal que fue materia de apelación y modificó los intereses aplicables sobre la condena conforme a lo establecido en el considerando 4°; además impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la queja principal, dirigida por la demandada contra la valoración que mereció el desenlace del vínculo generado por despido directo, no habrá de tener acogida por el suscripto... no se indica de la manera que se prescribe en el art. 243 de la LCT el incumplimiento que específicamente y por su gravedad dirimente desencadenó la decisión rupturista..."
"A partir de ello y en consonancia con el criterio que esta Sala... la cuestión debe ser resuelta en este momento con expreso apoyo en la normativa sobreviniente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
"Costas de alzada a cargo de la demandada, vencida en lo que fue materia de réplica (conf. art. 68 del CPCCN). Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia..."
- Votos y disidencias: El Dr. Mario S. Fera emitió el voto que fundamenta la confirmación en lo principal y la modificación de intereses; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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