LARROUSE, GONZALO EMANUEL c/ SISEG SRL s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamo de aplicación del art. 132 bis LCT y actualización de créditos laborales; además se planteó inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los agravios sustanciales y rechazó la sanción del art. 132 bis LCT y la declaración de inconstitucionalidad; únicamente modificó los honorarios y fijó costas y honorarios de Alzada según el considerando V.
¿Quién es el actor?
Larrouse, Gonzalo Emanuel (parte actora).
¿A quién se demanda?
SISEG SRL (ex empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamó, por despido, la aplicación de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT por supuesta omisión de ingreso de aportes/retenciones a la seguridad social; impugnó la tasa de actualización/interés aplicada y cuestionó la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802. Además, apelaron por derecho propio el abogado del actor y la perita contadora sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios, y se dispusieron costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V (ver texto dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Pues bien, en la especie, se observa que del texto de los telegramas acompañados el 02/06/2023, no surge acreditado en debida forma el recaudo formal previsto en el art. 132 bis LCT, toda vez que allí el accionante se limitó a manifestar que 'en los términos del art. 1º DEC PEN 146/2001 los intimo para que en el plazo de 30 días ingresen los fondos destinados a la seguridad social que me han retenido y a la fecha no han ingresado. Ello bajo apercibimiento de reclamar multa art. 132 bis LCT...' ... Sin embargo, omitió especificar cuáles habrían sido, en concreto, los períodos en los que se habría configurado la omisión, dato relevante y de fácil comprobación en una relación que se prolongó por más de seis años." (Considerando II, voto de la Dra. Pinto Varela).
2) "La decisión de invalidar una norma comporta la última ratio del orden jurídico ... a mi juicio tales extremos no se observan en la especie. ... En efecto, la pauta establecida por el legislador respecto de la actualización de deudas laborales ... no implica –per se– una afectación al derecho de propiedad ni al principio de igualdad ... no se encuentra acreditada una afectación al derecho de propiedad ... que implique una pulverización del crédito y sustente la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada." (Considerando III, voto de la Dra. Pinto Varela).
3) "IV) ... considero que en atención a la calidad y extensión de las labores judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes ... los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 90 UMA y 20 UMA –respectivamente–. V) Las costas de Alzada, atento la ausencia de réplica, propongo imponerlas en el orden causado ... corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (Considerandos IV-V, voto de la Dra. Pinto Varela).
- Votos en concordancia: El Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. No se registran disidencias relevantes en la resolución final.
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