GUTIERREZ, ANDRES FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por accidentes de trabajo por hechos del 26/8/2023 y 2/10/2023 contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia para que la adecuación del crédito se realice conforme al criterio del considerando II (ajuste mediante índice RIPTE y aplicación de intereses según lo allí indicado). Además dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y los reguló conforme al considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Andrés Fabián Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnizaciones por accidentes de trabajo (siniestralidad con fechas 26/8/2023 y 2/10/2023) y cuestiones accesorias (actualización, intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe según lo dispuesto en el considerando II (actualización del capital de condena mediante índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y aplicación de interés bancario en caso de mora, acumulándose al capital semestralmente según art. 770 CCyC y art. 12 inc. 3 ley 24.557). Dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada a la accionada conforme lo indicado en el considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los ... prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan..."
3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada, así como del perito médico, en $16.065.168 (168 UMA), $10.590.579,50 (110,75 UMA) y $4.456.171,60 (46,60 UMA), respectivamente..."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; ambos votos (Díez Selva y Guisado) adhieren y el Tribunal acuerda en los términos transcritos.
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