VICTORIO, YANINA VIVIANA c/ CHOCODULCES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Demandante por despido reclamó actualización de accesorios y mayor regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado: adecuó el capital de condena conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27.802 y elevó los honorarios de la parte actora a 327,37 UMA ($30.275.832,34), imponiendo además costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
VICTORIO, YANINA VIVIANA.
¿A quién se demanda?
CHOCODULCES S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: despido (acción de despido y prestaciones laborales accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para adecuar el capital de condena conforme a lo indicado en el considerando II (aplicación de los parámetros del art. 55, inciso c) de la ley 27.802) y elevó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora a 327,37 UMA ($30.275.832,34), fijados a la fecha del pronunciamiento de primera instancia (24/2/2026). Asimismo, se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"Con relación a la regulación de honorarios, de acuerdo con el mérito y la extensión de la tareas realizadas por el patrocinio y representación letrada de la parte actora, y conforme las pautas arancelarias vigentes (cfr. arts. 15, 16, 21, 51 y 54 de la ley 27.423), advierto que asiste razón al recurrente, por lo que cabe elevar aquellos a la cantidad de 327,37 UMA ($30.275.832,34) fijados a la fecha del pronunciamiento de primera instancia (24/2/2026), sin perjuicio de aquello que por derecho corresponda en la etapa de ejecución (art. 132 LO y arts. 51 y 54 ley 27.423)."
Votos: ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) adhirieron al mismo sentido resolutorio; no existe disidencia.
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