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VICTORIO, YANINA VIVIANA c/ CHOCODULCES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demandante por despido reclamó actualización de accesorios y mayor regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado: adecuó el capital de condena conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27.802 y elevó los honorarios de la parte actora a 327,37 UMA ($30.275.832,34), imponiendo además costas y honorarios de alzada según el considerando IV.

Despido Actualizacion de accesorios Ley 27.802 Art. 55 Uma Honorarios Ley 27.423 Costas Apelacion Adecuacion del capital de condena


¿Quién es el actor?

VICTORIO, YANINA VIVIANA.

¿A quién se demanda?

CHOCODULCES S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: despido (acción de despido y prestaciones laborales accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para adecuar el capital de condena conforme a lo indicado en el considerando II (aplicación de los parámetros del art. 55, inciso c) de la ley 27.802) y elevó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora a 327,37 UMA ($30.275.832,34), fijados a la fecha del pronunciamiento de primera instancia (24/2/2026). Asimismo, se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." "Con relación a la regulación de honorarios, de acuerdo con el mérito y la extensión de la tareas realizadas por el patrocinio y representación letrada de la parte actora, y conforme las pautas arancelarias vigentes (cfr. arts. 15, 16, 21, 51 y 54 de la ley 27.423), advierto que asiste razón al recurrente, por lo que cabe elevar aquellos a la cantidad de 327,37 UMA ($30.275.832,34) fijados a la fecha del pronunciamiento de primera instancia (24/2/2026), sin perjuicio de aquello que por derecho corresponda en la etapa de ejecución (art. 132 LO y arts. 51 y 54 ley 27.423)." Votos: ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) adhirieron al mismo sentido resolutorio; no existe disidencia.

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