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FLEGO, MELISA FLAVIA c/ AUTOMOVILES AMENDOLA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones y reclamó nulidad de un convenio de desvinculación firmado en mayo de 2020. El Juzgado hizo lugar en lo sustancial a la demanda, declaró injustificado el despido y condenó solidariamente a Automóviles Améndola SA, Ernesto A. C. Améndola, Volkswagen Argentina SA y Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados a pagar $5.041.257,78 menos $747.621, con intereses, y ordenó entrega del certificado de trabajo.

Despido Horas extras Convenio de desvinculacion Art. 247 lct Nulidad por violencia economica / vicio de la voluntad Responsabilidad solidaria art. 30 lct Responsabilidad de administrador (arts. 59 y 274 lgs) Certificado de trabajo art. 80 lct Ley 25.323 (incrementos indemnizatorios) Dnu 34/19

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Melisa Flavia Flego. Demandado: Automóviles Améndola SA; Ernesto Alejandro Carlos Améndola; Volkswagen Argentina SA; Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados. Objeto: Pago de indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral (indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, incremento indemnizatorio por leyes 25.323 y DNU 34/19, sanción por certificado de trabajo, horas extras) por despido y nulidad del convenio de desvinculación firmado el 27/05/2020; además entrega del certificado de trabajo e intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda y se condenó solidariamente a Automóviles Améndola SA; Ernesto Alejandro Carlos Améndola; Volkswagen Argentina SA y Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados a pagar, dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 LO, la suma de $5.041.257,78 más los intereses fijados, con deducción del importe de $747.621; se impuso la obligación a Automóviles Améndola SA de entregar el certificado de trabajo en 5 días bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas y se reguló honorarios. Esta decisión declaró el despido dispuesto a partir del 31/03/2020 injustificado y reputó inválido, en su efecto repositor, el convenio de desvinculación celebrado el 27/05/2020 por entender que retrotrajo indebidamente la extinción y fue celebrado con voluntad viciada por la situación de necesidad de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos clave): 1) "El marco fáctico, probatorio e indiciario reseñado me lleva a tener por acreditado que Flego comenzó a laborar en Automóviles Améndola SA el 4/12/2007." 2) "En definitiva, la presunción iuris tantum del art. 55, LCT y los elementos probatorios hasta aquí apuntados, me llevan a tener por acreditado que la actora laboraba de lunes a viernes de 8.30 a 18.30hs., o sea, a razón de diez (10) horas diarias." 3) "A mi juicio, los propios términos en los que tuvo lugar la 'retractación' del despido contradice la télesis que inspira el art. 234, LCT... Por ello, luce evidente que en ningún momento se tuvo en miras continuar con el vínculo, sino modificar su causa, lo que, en definitiva, importó una maniobra tendiente a ocultar al despido por un mutuo acuerdo vedado por el art. 14, LCT." 4) "Lo hasta aquí expresado me lleva a reputar injustificado el despido dispuesto por Automóviles Améndola SA a partir del 31/03/2020, lo que torna procedente las indemnizaciones reclamadas por Flego con fundamento en lo normado en los arts. 245 y 232 LCT." 5) "En definitiva, corresponde hacer lugar a la indemnización del art. 80 de la LCT." 6) Sobre la solidaridad: "En definitiva, toda vez que no se encuentra demostrado que Volkswagen Argentina SA y Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados hubieran cumplido el deber de contralor que le impone el art. 30, 2do. párr., de la LCT, no cabe sino concluir que debe responder solidariamente con Automóviles Améndola SA."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la resolución.

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