Logo

RUEDA, RAUL RAFAEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó Rueda Raúl Rafael contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la declaratoria de inconstitucionalidad del Dto. 679/97 y liquidación de diferencias previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal y, en parte, la rectificó al regular honorarios de la representación letrada fijándolos en 10 UMA y disponer otras regulaciones y costas.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Caja de retiros Aportes previsionales Honorarios Uma Costas Actualizacion Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

Rueda Raúl Rafael.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reclamo de recalculo y pago de diferencias por aportes previsionales; solicitud de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, por tanto, confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y RECTIFICÓ la resolución para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalentes a $1.001.730) en el doble carácter; IMPUSO las costas de esta instancia a la demandada vencida; y REGULÓ los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado que limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, ordenó se pague al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y por último ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme...” (voto preopinante, Dr. M. A. Pizarro). “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” “Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423).”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y el acuerdo es unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar