VEGA, JUAN LUIS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de titular jubilado contra ANSES y ARCA por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes y sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia del 1/04/2026 que hizo lugar al amparo, concluyendo que los haberes previsionales y sus retroactivos no deben ser gravados con el impuesto a las ganancias por su naturaleza y por precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Vega, Juan Luis.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) impugnando la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sus sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y ARCA y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 1/04/2026 en lo que fue motivo de agravios; imponer las costas a las recurrentes; y regular honorarios de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma."
"‘En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible. Sobre este aspecto comparto lo dicho por la Jurisprudencia en el sentido que “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. S/Ejecución previsional” (H.-D.-F.)”’"
"Por las razones expuestas corresponde no hacer lugar al planteo de las demandadas y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada."
- Disidencias: Los tres votos obrantes (Pizarro, Pérez Curci y Soneira) adhieren y forman mayoría; no se registra disidencia en el acuerdo.
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