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MARTIN, MARIA MONICA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por MARTIN MARIA MONICA contra ANSES y ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando doctrina de la CSJN y jurisprudencia de la Cámara sobre la inaplicabilidad del gravamen a los haberes previsionales; además impuso costas a las recurrentes y reguló honorarios al 30%.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Sumas retroactivas Anses Inaplicabilidad tributaria Doctrina csjn (calderon) Costas a la vencida Honorarios 30% Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MARTIN MARIA MONICA.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la aplicación/retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, incluyendo sumas retroactivas y su gravabilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por las demandadas y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 11/04/2026 en lo que fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a las recurrentes vencidas (art. 14 Ley Nº 16.986) y reguló los honorarios de los profesionales de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley Nº 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sostienen que la retención del impuesto a las ganancias encuentra sustento en una norma legal dictada de acuerdo a los procedimientos previstos constitucionalmente, lo que presuntamente restaría arbitrariedad e ilegalidad al acto. Cabe decir que la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente acorde no solo a la legitimidad, sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación." "En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, hacemos propio lo establecido por esta Cámara en las causas Nº 22033737/2011, caratulada ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI, MONICA SUSANA C/ ENA Y ANSES Y OTRO S/AMPARO AMPARO LEY 16.986 y Nº FMZ 28114/2016/CA1 caratulados DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES S/ reajustes varios , respectivamente, y confirmado recientemente por la CSJN en los autos Nº CASS 7473/2010/CS1 – CS2, caratulados: “CALDERÓN, CARLOS HÉCTOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, en fecha 28/02/2023." "Por las razones expuestas corresponde no hacer lugar al planteo de las demandadas y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Juan Ignacio Perez Curci y Sebastian Guillermo Soneira adhieren al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro.

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