MOLINA, ANDRES BERNARDINO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra ANSES y ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la retención resulta irrazonable y que las sumas retroactivas y los haberes previsionales no deben ser gravados en los términos impugnados.
¿Quién es el actor?
Molina Andrés Bernardino.
- Demandados: ANSES y ARCA (demandadas).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas; se impugna la aplicación del tributo por ser inconstitucional/irracional respecto de la naturaleza del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 26/03/2026 en lo que fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia."
"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..."
"En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible."
Además, el Tribunal sostuvo la aplicabilidad del control de constitucionalidad y convencionalidad frente a normas que lesionen garantías y derechos (citando pactos y el Protocolo Adicional de la CADH y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores) y concluyó que, por la naturaleza del haber previsional, deviene abstracto el tratamiento de la confiscatoriedad o vulnerabilidad respecto del impuesto impugnado.
- Votos: El voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro resolvió negativamente las impugnaciones; los Dres. Juan Ignacio Perez Curci y Sebastian Guillermo Soneira adhirieron. No se registran disidencias.
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