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ELIZONDO, NORMA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA reclamando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope del art. 9 Ley 24.463 sobre haberes jubilatorios y sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazó las apelaciones y ordenó imponer las costas a las recurrentes por aplicación del art. 14 Ley 16.986.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Topes art. 9 ley 24.463 Haberes jubilatorios Inconstitucionalidad Restitucion Costas ley 16.986 Honorarios 30% Regimen especial docente


¿Quién es el actor?

ELIZONDO NORMA BEATRIZ.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para declarar inconstitucional o inaplicable la aplicación del impuesto a las ganancias —en especial la imputación sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas— y el cese de los descuentos con restitución de sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 30/03/2026 que había hecho lugar a la acción de amparo; impuso las costas a las recurrentes (art. 14 Ley 16.986) y reguló honorarios en un 30% de lo que se establezca en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones de los párrafos más relevantes): 1) "El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente... el carácter expedito de esta vía y la celeridad de su tramitación no obedece a la consagración de una formalidad procedimental, sino al imperativo constitucional de resolver sin dilaciones este tipo de pretensiones..." (cita de voto del Dr. Rosatti incorporada en el considerando). 2) "Aunque la ley prevea la retención del impuesto sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se..." 3) "Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias". (cita de precedentes de la CSJN y de la Cámara) 4) Sobre regímenes especiales y topes: "Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general... no corresponde... la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463." (adoptando criterio de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social).
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los votos de los Dres. Juan Ignacio Perez Curci y Sebastian Guillermo Soneira adhieren al voto que antecede y la resolución es por unanimidad.

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