GRILLO, MIRTA SILVIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia del 9/04/2026, rechazó el recurso de apelación y declaró inaplicable la retención por considerarla irrazonable frente a la naturaleza del haber previsional.
¿Quién es el actor?
GRILLO MIRTA SILVIA (actora).
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a impedir la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas, alegando inconstitucionalidad e inaplicabilidad por la naturaleza del haber y protección constitucional/convencional de la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y ARCA y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 9/04/2026 en lo agravado; se impusieron las costas a las recurrentes y se regularon honorarios de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma."
"En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible. Sobre este aspecto comparto lo dicho por la Jurisprudencia en el sentido que 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. S/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)'"
"Por las razones expuestas corresponde no hacer lugar al planteo de las demandadas y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada."
- Votos: El voto que encabeza la sentencia es del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Perez Curci y Sebastian Guillermo Soneira adhieren. No hay disidencia.
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