PAGLIARI, EDGARDO NELSON c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilado contra ANSES y ARCA por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó las apelaciones, concluyendo que la aplicación del impuesto resulta arbitraria e inconstitucional respecto de los haberes previsionales y de los montos retroactivos.
¿Quién es el actor?
PAGLIARI EDGARDO NELSON.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 7/11/2025 en lo materia de agravios; se impusieron las costas a las recurrentes y se regularon honorarios de segunda instancia en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/pasos relevantes):
"Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias."
"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..."
"En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro votó por la negativa al recurso; los Dres. Juan I. Perez Curci y Sebastian G. Soneira adhirieron. No hubo disidencia.
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