ALANIZ, ELSA SILVANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio en virtud del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de ANSES, por considerar inaplicable el tope en el régimen especial del actor y ordenar la restitución de las sumas descontadas; además impuso costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
ALANIZ Elsa Silvana (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Amparo por descuentos aplicados al haber jubilatorio por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; solicitud de cese del descuento y restitución de las sumas indebidamente descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 20/03/2026 que hizo lugar a la acción de amparo; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios profesionales en un 30% a liquidarse en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- Contra la sentencia que hace lugar a la acción de Amparo ley N° 16986 interpuesta, declara la inconstitucionalidad del art. 9 ley N° 24463 sobre el haber jubilatorio del actor, ordena a ANSES reintegre las sumas indebidamente descontadas por dicho concepto, con más los intereses, e impone costas a la vencida, la demandada interpuso recurso de apelación. ... ANSES comienza agraviándose con la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 ley N° 24.463. Entiende que la resolución dictada resulta arbitraria, a su entender, máxime estando comprometido el interés público, que debe prevalecer ante el interés del actor. Considera que existe en el caso gravedad institucional, ya que lo resuelto excede el interés particular de las partes, para alcanzar al universo de beneficiarios del sistema previsional argentino, por el que su mandante debe velar."
"Adelantamos que corresponde no hacer lugar a los planteos esgrimidos por la demandada en sus agravios, por las razones que se expondrán. ... En el particular caso de autos, lo que se pretende de la parte demandada es que se proceda al cese en el descuento derivado de la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley N° 24.463, y restituya las sumas indebidamente descontadas por este concepto. Y le asiste razón al actor atento tratarse de un docente, y goza de un régimen especial. Comparto el criterio vertido en la sentencia recurrida, ya que al tratarse de un régimen especial, no resulta aplicable el descuento previsto por el art. 9 de la ley N° 24.463."
"Por otra parte no debe desatenderse las particularidades del derecho previsional, y la protección especial que este requiere. Esta particular materia precisa de un tratamiento diferencial en atención, justamente de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende proteger. ... En la 'Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores'... se pone el acento en la tutela efectiva de los derechos, el trato diferenciado a través de mecanismos flexibles... Artículo 17. Derecho a la seguridad social: 'Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.'"
"Por las razones expuestas corresponde no hacer lugar al planteo de la demandada y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada."
- Votos en minoría: No existen; la resolución fue unánime. Los Dres. Juan Ignacio Perez Curci y Sebastian Guillermo Soneira adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro.
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