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VERGARA, CRISTINA GRACIELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuentos aplicados sobre haber jubilatorio de una docente contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto del régimen especial y ordenó la restitución de las sumas descontadas con más intereses.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Regimen especial Docentes Restitucion de descuentos Costas ley 16.986 Honorarios 30% Seguridad social Vulnerabilidad de adultos mayores


¿Quién es el actor?

VERGARA CRISTINA GRACIELA (actora/jubilada, ex docente).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando se deje sin efecto el descuento aplicado sobre el haber jubilatorio por aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, y se ordene la restitución de las sumas indebidamente descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 14/04/2026 que hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 en el caso y ordenó la restitución de las sumas descontadas; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% a cargo de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1.
- Contra la sentencia que hace lugar a la acción de Amparo ley N° 16986 interpuesta, declara la inconstitucionalidad del art. 9 ley N° 24463 sobre el haber jubilatorio del actor, ordena a ANSES reintegre las sumas indebidamente descontadas por dicho concepto, con más los intereses, e impone costas a la vencida, la demandada interpuso recurso de apelación." "Y es que, como bien se establece en primera instancia, el actor se desempeñó como docente. En este sentido, hago mío lo establecido por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, al analizar el reajuste de un diputado provincial. Dice la Sala, en autos 'Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios, de fecha 03/10/2011: 'Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.' ... 'la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas.'" "Por otra parte no debe desatenderse las particularidades del derecho previsional, y la protección especial que este requiere... Dentro de la vulnerabilidad de los adultos mayores podemos destacar sin hesitación, el peligro siempre inminente de que el plazo del proceso sea tan largo y escabroso que no se logre la justicia por no haber llegado a tiempo la solución y por otra parte es que se trata de derechos alimentarios..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Perez Curci y Soneira adhirieron al voto del Dr. Pizarro y la resolución fue por unanimidad.

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