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GARCIA, ZULMA EUFEMIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES reclamando cese de los descuentos aplicados por el tope del art. 9 de la ley 24.463 y restitución de las sumas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES por entender que el actor estaba comprendido en un régimen especial (docente) y que no corresponde la aplicación del tope; además impuso costas a la vencida y reguló honorarios en un 30%.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente Seguridad social Vulnerabilidad de adultos mayores Costas ley 16.986 Honorarios 30% Restitucion de sumas Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

GARCIA ZULMA EUFEMIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) dirigida a declarar inconstitucional la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor (descuento por tope), ordenar a ANSES el cese del descuento y la restitución de las sumas indebidamente retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 11/03/2026 que hizo lugar al amparo; impuso las costas a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que se establezca en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el particular caso de autos, lo que se pretende de la parte demandada es que se proceda al cese en el descuento derivado de la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley N° 24.463, y restituya las sumas indebidamente descontadas por este concepto. Y le asiste razón al actor atento tratarse de un docente, y goza de un régimen especial." "Comparto el criterio vertido en la sentencia recurrida, ya que al tratarse de un régimen especial, no resulta aplicable el descuento previsto por el art. 9 de la ley N° 24.463." "Que, en cuanto a las costas, tanto de la presente instancia como las de la anterior, objeto de agravios por ANSES, corresponde sean impuestas a la demandada vencida. ... el caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida, en todos los casos." Asimismo, el voto recuerda la protección especial del derecho previsional y la vulnerabilidad de las personas mayores: "Dentro de la vulnerabilidad de los adultos mayores podemos destacar sin hesitación, el peligro siempre inminente de que el plazo del proceso sea tan largo y escabroso que no se logre la justicia por no haber llegado a tiempo la solución y por otra parte es que se trata de derechos alimentarios..." y cita instrumentos internacionales (Reglas de Brasilia; Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores, ley 27.360) para justificar trato diferenciado.
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Juan Ignacio Perez Curci y Sebastian Guillermo Soneira adhieren al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro y la resolución es unánime.

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