PRADINES, SILVIA LILIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Pradines Silvia Liliana contra ANSES por la aplicación de topes y descuentos en haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y la ilegitimidad del art. 14 de la Resolución 6/2009, imponiendo además las costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Pradines Silvia Liliana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y del art. 14 de la Resolución SSS 6/2009, respecto de descuentos aplicados al haber jubilatorio y su reintegro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo materia de apelación y agravios; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo atinente a la inaplicabilidad de tope, comparto el criterio vertido en la sentencia recurrida, ya que al tratarse de un régimen especial, no resulta aplicable el descuento previsto por el art. 9 de la ley N° 24.463. Por otra parte no debe desatenderse las particularidades del derecho previsional, y la protección especial que este requiere. Esta particular materia precisa de un tratamiento diferencial en atención, justamente, de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende proteger."
"El Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar palabra 'actualizadas' de la frase 'remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas…' del Art. 24 de la Ley 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario de la resolución de la SSS, en cuanto al reglamentar el Art. 24 Ley 24.241, pretende introducir un requisito que la norma legal de base no impone; tal así en tanto la reglamentación traspola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones 'actualizadas' que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno."
"La norma es confiscatoria, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y del principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN). Por ello, reducir el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Soneira y Perez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución fue unánime.
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