SAEZ, OMAR RENEE c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la incorporación y pago retroactivo del suplemento zona austral en su haber de retiro contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar aplicable el beneficio y que carece de naturaleza previsional, con costas a la accionada.
¿Quién es el actor?
Omar Renée Sáez.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del adicional “zona austral” (ley 19.485, texto según decreto 1472/08) y pago de las diferencias por la errónea liquidación, con intereses, por el período pertinente. También se cuestionó la liquidación del concepto zona austral para el periodo agosto 2017 a agosto 2019.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo relativo a la incorporación y pago de las diferencias del adicional "zona austral", impuso las costas a la demandada y ordenó regular los honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Puesto en la tarea de resolver el recurso, cabe decir que el reconocimiento efectuado por el a quo, en cuanto a la existencia de una errónea liquidación del suplemento zona que el actor cobraba en actividad (el destacado me pertenece), llega exento de crítica y consentido a esta alzada.”
“Sobre el cuestionamiento de la demandada respecto del derecho del accionante a percibir en su haber de retiro (resaltado propio) el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el decreto Nº 1472/08) … esta cámara se pronunció según su actual composición en ‘Kinan’ con remisión a ‘Pousa’, pero a la postre ajustó esa jurisprudencia mediante el dictado del precedente de autos ‘Nicolini, David Atilio ...’”
“En orden al planteo prescriptivo tengo que la recurrente postuló que debía aplicarse un plazo anual, en los términos del art.2° de la ley 23.627. A ese respecto debo señalar que esta cámara mantiene el criterio según el cual el beneficio en cuestión carece de naturaleza previsional … y, por lo tanto, la norma invocada por la demandada resulta inaplicable a las acreencias respecto de ese rubro. Así se ha expedido la Corte en el fallo ‘Colombo, María Julia c/ ANSeS y otro s/ cobro de pesos’ (Fallos: 342:526), del 4 de abril de 2019, en donde sostuvo que en lo relativo al plazo de prescripción aplicable al reclamo del cobro retroactivo de la bonificación por zona austral corresponde el establecido en las normas de derecho común vigentes al momento en que dicho lapso comenzó a correr, con fundamento en que no se trata de una prestación del tipo ya indicado.”
- No hubo voto discrepante que modifique la decisión mayoritaria.
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