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ARCA c/ ARAVENA M LEN AGUSTINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Aravena M. Len Agustina por un monto de $14.263.371,57. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la deudora a un plan de pagos administrativo y dispuso que las medidas precautorias se levantarán automáticamente una vez satisfecho el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca (afip) Levantamiento automatico Costas Estimacion administrativa Ley 11.683 Credito fiscal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — previamente Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

ARAVENA M LEN AGUSTINA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $14.263.371,57 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado resolvió archivar las presentes actuaciones, disponiendo además que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles), e impuso las costas a la demandada. Asimismo ordenó a la actora que practique, en cinco días, la estimación administrativa de los honorarios conforme al art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra ARAVENA M LEN AGUSTINA, por el cobro de $ 14263371.57, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la jueza única que firma el pronunciamiento.

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