IMPUTADO: TOLEDO , GASTON DAMIAN s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: FISCAL FEDERAL ACOMPAÑA COIRON 181933/2025 ID FISCALIA 144/25 Y OTRO
La defensa apeló el auto de procesamiento y la prisión preventiva dictados contra Gastón Damián Toledo por presunta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó la resolución N° 1444, entendiendo que existe un cuadro probatorio suficiente en grado de probabilidad y que la prisión preventiva domiciliaria y el embargo resultan proporcionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial, luego sustituida por la defensa particular del Sr. Sergio Amado Vargas en nombre del imputado Gastón Damián Toledo.
Demandado: La resolución N° 1444 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Corrientes (actor que impugna la decisión judicial de primera instancia).
Objeto: Se impugna el procesamiento con prisión preventiva de Toledo por el delito previsto en el art. 5 inc. "c" de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), la validez del allanamiento nocturno, la insuficiencia probatoria para acreditar fines de comercialización, la falta de pericias y testimonios, y la procedencia del embargo de $200.000. Se solicitó sobreseimiento o, subsidiariamente, encuadre como tenencia simple y cese de la prisión preventiva.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución N° 1444 en todo lo que fuera materia de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"En primer lugar, cabe adelantar que no habrá de prosperar el planteo de nulidad formulado contra la Resolución Nº 1392/2025 y los actos practicados en su consecuencia. El art. 225 del CPPN establece que el registro de un lugar habitado debe efectuarse, como regla, desde la salida hasta la puesta del sol, aunque admite su realización durante la noche en casos sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden público. Debido al carácter excepcional de esta habilitación, la decisión judicial debe expresar las circunstancias concretas que impiden o tornan inconveniente ejecutar la medida durante el horario ordinario. En el caso, la resolución cuestionada no se limitó a habilitar genéricamente días y horas inhábiles, sino que relacionó la excepción con las características que presentaba la actividad investigada. En particular, señaló que las tareas de vigilancia indicaban que las maniobras sospechadas se desarrollaban principalmente durante la noche y consideró que su ejecución en ese horario resultaba necesaria para evitar la pérdida, ocultamiento o traslado de los elementos buscados."
"Tampoco puede prosperar el agravio relativo a la ausencia de elementos de convicción suficientes. El auto de procesamiento previsto por el art. 306 del CPPN no requiere certeza acerca de la responsabilidad penal, sino un juicio de probabilidad sustentado en elementos objetivos y concordantes. Desde esa perspectiva, las constancias reunidas exceden el estado de mera sospecha inicial.... Durante el allanamiento practicado el 7 de noviembre de 2025, el Sr. Toledo fue encontrado dentro de la vivienda en la que registraba domicilio.... en la cocina se hallaron un plato con restos de polvo blanco y recortes de polietileno, mientras que en el patio trasero se secuestró una media que contenía 78 envoltorios con una sustancia pulverulenta, además de dinero y teléfonos celulares. La muestra extraída de los envoltorios reaccionó positivamente para cocaína en el test orientativo y arrojó un peso total de 15,61 gramos."
"Con relación a la calificación provisoria como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización también debe ser confirmada.... la sustancia estaba distribuida en 78 envoltorios individuales, acondicionamiento difícilmente compatible, en principio, con una tenencia indiferenciada. A ello se agregan los recortes de polietileno, el plato con restos de polvo blanco, el dinero, los teléfonos y las maniobras de atención e intercambio documentadas en el informe Nº 344/25. Tales elementos, considerados en conjunto, permiten sostener provisoriamente que la sustancia se encontraba destinada a su distribución a terceros."
"Finalmente, corresponde confirmar la prisión preventiva impuesta al Sr. Toledo, aunque bajo la modalidad domiciliaria en la que actualmente se encuentra cumpliendo la medida.... En tales condiciones, la subsistencia de la prisión preventiva resulta necesaria para asegurar la comparecencia del Sr. Toledo, mientras que su ejecución domiciliaria constituye, en función de sus circunstancias personales y del avance de la investigación, una modalidad proporcional y suficiente para neutralizar los riesgos procesales existentes."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva fue adoptada por la mayoría colegiada.
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