Incidente Nº 24 - IMPUTADO: LENCINAS, CARLOS ADRIAN s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Incidente por pedido de arresto domiciliario a favor de Carlos Adrián Lencinas por parte de su defensa; la Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la apelación, revocó el auto N° 517 y concedió el arresto domiciliario, sujeto a las condiciones que fije el juez a quo y manteniendo la intervención de organismos de protección y controles socioambientales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular del imputado Carlos Adrián Lencinas.
Demandado: El juez a quo (Juzgado Federal N° 1 de Corrientes) por medio de la apelación contra el auto N° 517 que denegó el arresto domiciliario.
Objeto: Concesión de arresto domiciliario (art. 210, inc. j, del CPPF) en sustitución de la prisión preventiva, atendiendo especialmente al interés superior de los hijos menores del imputado.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó el auto N° 517 y se concedió a Carlos Adrián Lencinas el arresto domiciliario, el que deberá cumplirse en el domicilio propuesto y sujeto a las condiciones que determine el juez a quo; además se mantiene la intervención de los organismos de protección de derechos de niños y adolescentes y los controles socioambientales periódicos en resguardo del interés superior de los menores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales importantes):
"En esa ponderación no puede soslayarse que los informes socioambientales incorporados a la causa y las declaraciones testimoniales de la Sra. Cardozo, expareja de Lencinas y madre de los menores, y del hijo mayor del imputado, permiten constatar que los tres hijos permanecen en el domicilio familiar y que el mayor, de veintiún años, carece de ingresos propios y ha asumido de hecho las tareas de cuidado de sus hermanos menores, en un contexto en el que el imputado constituía el principal sostén económico y afectivo del grupo familiar. Asimismo, se encuentra acreditada la situación particular de la niña de nueve años, quien requiere la realización de estudios médicos para los cuales se informó la necesidad de contar con autorización paterna."
"El art. 210 del Código Procesal Penal Federal contempla un abanico progresivo de medidas de coerción, entre ellas el arresto domiciliario, y reserva la prisión preventiva para aquellos supuestos en los que las restantes medidas resulten insuficientes. En el caso, la defensa propuso expresamente mecanismos adicionales de aseguramiento —caución, tutora, monitoreo y reglas de conducta— destinados a reforzar la sujeción al proceso y limitar los contactos susceptibles de comprometer la investigación. Frente a ello, la resolución apelada no expone por qué tales medidas, individualmente consideradas o en conjunto, resultarían inidóneas para neutralizar los riesgos identificados."
"En consecuencia, ponderadas conjuntamente las circunstancias que fueron objeto de agravio, este Tribunal entiende que la prisión preventiva intramuros no supera, en el estado actual del incidente, el juicio de necesidad y proporcionalidad exigible a toda medida restrictiva de la libertad. La gravedad de la imputación y la pena en expectativa justifican la necesidad de asegurar la sujeción del imputado al proceso, pero no permiten concluir que ese objetivo únicamente pueda alcanzarse mediante su alojamiento en un establecimiento carcelario."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque resolutorio; la parte resolutiva final corresponde al acuerdo de la Cámara.
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