Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PALACIO MOLINA, ABEL AGUSTIN ANTONIO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por tenencia simple de estupefacientes por 1.071,1 g de cannabis; se homologó un juicio abreviado y se dictó condena. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, integrado unipersonalmente) condenó a un año de prisión en suspenso, multa de $11,25, costas e impuso reglas de conducta por dos años, disponiendo además la destrucción de la droga y la restitución de celulares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal de instrucción Flavio A. Ferrini; Fiscalía General a cargo del Área de Transición representada por Dres. Carlos A. Schaefer y Tamara A. Pourcel) que promovió la elevación a juicio y suscribió el acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: ABEL AGUSTÍN ANTONIO PALACIO MOLINA (DNI 41.612.684), imputado por infracción a la ley 23.737.
Objeto: Se debatió la responsabilidad penal por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por haber tenido el 25/08/2021 en un vehículo 1.071,1 gramos de cannabis sativa.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó al imputado como autor material penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE ONCE PESOS CON VEINCINCO CENTAVOS ($11,25) y COSTAS; además se le impusieron por dos (2) años las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis incs. 1° y 2° del Código Penal; y se ordenó proceder conforme al considerando V respecto de los elementos secuestrados (destrucción de la sustancia y restitución de los teléfonos celulares).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Este Tribunal considera que el [acuerdo] satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que ha sido planteado en legal tiempo y forma, que durante la audiencia celebrada a tal efecto el procesado ha admitido el hecho que se le enrostra, y que la pena pactada se encuentra dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual corresponde su tratamiento."
"Este Tribunal tiene por suficientemente acreditado que el día 25 de agosto de 2021 Abel Agustín Antonio Palacio Molina tenía en su poder un total de mil setenta y un gramos con un décimo (1071,1 gramos) de cannabis sativa, en razón del procedimiento efectuado por personal de la Sección 'San Cosme' dependiente del Escuadrón 48 'Corrientes' de Gendarmería Nacional."
"En virtud de ello, y siempre siguiendo el pacto realizado por los interesados, este Tribunal habrá de condenar a ABEL AGUSTIN ANTONIO PALACIO MOLINA a la pena de un (1) año de prisión en suspenso, multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25) y el pago de las costas del proceso, como autor penalmente responsables del delito de tenencia simple de sustancias estupefacientes; ello sumado a la imposición de las reglas de conducta previstas en los incisos 1° y 2° del artículo 27 bis del Código Penal por el término de dos años..."
"Así las cosas, conforme lo dispone el artículo 30 de la ley 23.737 ha de ordenarse la destrucción de la totalidad del material estupefaciente secuestrado en autos, junto con los elementos que contengan restos de la sustancia aludida. Además... corresponde restituir los teléfonos celulares que fueran secuestrados en autos a quienes lo detentaban con anterioridad al inicio de este proceso, y en las mismas condiciones en las que lo hacían."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por el Juez Simón Pedro Bracco y la parte resolutiva fue firmada por él.
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