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PAZOS, DANIEL ALFREDO c/ AFIP s/REPETICIÓN

El actor demandó a la AFIP solicitando la repetición de retenciones por Impuesto a las Ganancias por enero de 2020 a agosto de 2021 por $646.211,18. La Cámara admitió el recurso de la actora y revocó la sentencia de grado en cuanto al cómputo de intereses y aspectos procesales conexos, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

Daniel Alfredo Pazos.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actual ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones de Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos enero/2020 a agosto/2021, por un importe de $646.211,18, con reclamo de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el remedio interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva; se admitió el recurso de la actora y, en consecuencia, se revocó la sentencia de grado con los alcances expuestos en el considerando V del primer voto; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se difirió la regulación de los honorarios profesionales de primera instancia; se declararon abstractos los remedios arancelarios incoados y se regularon los estipendios de alzada conforme lo previsto en el párrafo final del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es que en lo que respecta al momento a partir del cual deben comenzar a computarse los intereses, este cuerpo ya señaló en otras oportunidades, a saber, que 'para que tal imposición pueda proceder resulta menester que la accionada se encuentre en estado de mora (…) [lo que] se configuró a partir de que fue interpelada fehacientemente a cumplir con aquello a la postre fue condenada a hacer, es decir, a partir de la notificación de la demanda. Es que, fue en razón de ese evento que se constató un reclamo formal, preciso y concreto que trazó una línea en cuanto al retardo de la demandada, la que, por cierto, incluso tuvo en sus manos la posibilidad de allanarse a la pretensión del promotor del proceso. Es así que dichos réditos correspondientes a sumas abonadas con anterioridad a que el aviso tuvo lugar comenzaron a devengarse no desde que se saldaron sino desde que se perfeccionó dicha comunicación. Ahora bien, como a partir de entonces ya se encontraba debidamente compelido, los montos que le sobrevinieron sí deberán pagarse con más intereses a computarse desde que fueron tributados' ('Soriano Canizares, Carlos Luis c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', FGR 7562/2020/CA1, sent.def. C073/22, del 27 de junio de 2022, entre otros)." "La particularidad del sub examine que dista del caso referido radica en que en el presente se impetró un reclamo administrativo previo a la interposición de la demanda. Es así que el momento que operare de inflexión para el punto que vengo abordando no fue el de la presentación de la acción judicial, sino el de aquel otro. En suma, mi propuesta al Acuerdo es la de admitir el remedio interpuesto por la accionante, revocar la sentencia de grado en este punto y disponer que los acrecidos se computen de acuerdo con lo señalado ut supra." "Respecto de los estipendios por las labores de primera instancia, dado las previsiones del art.24 de la ley 27.423, cabe diferir su regulación hasta contar con base cierta para hacerlo, lo que desvirtúa los remedios arancelarios incoados por las letradas de la accionante y por la demandada, los que deben declararse abstractos. Los honorarios de alzada deberían establecerse teniendo en cuenta la regla sentada en 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Garbo Sur S.A. y otro s/ Ordinario' ... Por ello, por la actuación letrada de la parte actora corresponde fijarlos, atento a su extensión y mérito, en el 10,66% y los de la accionada en un 10%, de los que se establezcan por sus trabajos en primera instancia."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Gallego y Lozano) firmaron y acordaron la resolución transcripta.

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