RAMOS, PASCUAL ELADIO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El actor promovió demanda por cobro de pesos, lucro cesante, daño emergente y daño moral derivados de la falta de restitución y deterioro de un inmueble locado al Banco de la Nación Argentina. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la condena por daño emergente, pérdida del valor locativo y servicios, modificando la sentencia de primera instancia únicamente para dejar sin efecto la indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pascual Eladio Ramos.
Demandado: Banco de la Nación Argentina.
Objeto: Cobro de pesos por alquileres adeudados/pérdida del valor locativo (reclamó $125.800), servicios y tributos ($20.707,81), daño patrimonial por reparaciones ($85.000) y daño no patrimonial ($85.000 incluido en total anterior; luego separado $20.000 daño moral en sentencia), más intereses, costas y honorarios. Contrato de locación del 01/02/2012 al 31/01/2014; acuerdo transaccional de restitución 11/04/2014 (entrega pactada 30/04/2014). Recuperación judicial de la posesión el 22/03/2017.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, modificó la sentencia de 02/03/2026 sólo para rechazar el reconocimiento del daño moral; confirmó la admisión del daño emergente por $85.000, la pérdida del valor locativo calculada sobre canon de $3.700 actualizado semestralmente por IPC desde 01/05/2014 hasta 22/03/2017 (más un mes), y el reembolso de servicios y tributos; confirmó la imposición de costas a la demandada en lo principal y ordenó que el Juzgado de origen fije las costas del incidente por la pericia arquitectónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En efecto, la falta de una pericia arquitectónica concluyente debe ser ponderada junto a las cláusulas del propio contrato (donde se detallaba el estado edilicio del inmueble locado) y las circunstancias en las que se produjo la restitución del inmueble, el que fue recuperado después de una prolongada permanencia de la demandada y mediante una diligencia judicial en la que se dejó constancia inmediata de su estado material. De tal modo, la prueba no se limita a fotografías aisladas o tomadas unilateralmente en una fecha incierta, sino que éstas encuentran respaldo en un acto judicial contemporáneo a la recuperación del bien y en las declaraciones relativas a las reparaciones posteriormente efectuadas."
"En tales condiciones, al no haberse acreditado -directamente ni mediante presunciones sustentadas en hechos objetivos
- una consecuencia extrapatrimonial que exceda las molestias y preocupaciones ordinarias derivadas del incumplimiento contractual, corresponde admitir el agravio y dejar sin efecto la indemnización reconocida por daño moral."
"Desde esa perspectiva, la variación del índice de precios dispuesta por el a quo puede ser considerada como una pauta objetiva auxiliar para aproximar el valor de la renta frustrada, ante la ausencia de elementos que permitan reconstruir con exactitud los valores locativos de mercado correspondientes a cada mes. Su utilización no opera aquí como una cláusula automática de reajuste, sino como uno de los parámetros empleados por el juzgador, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCCN, para efectuar una estimación razonable y prudencial del perjuicio cuya existencia ha quedado suficientemente comprobada."
- Votos: Voto preopinante de la Dra. Rocío Alcalá; adhesión de las Dres. Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch (fallo por mayoría unánime en lo decidido).
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