VITTI, MARCELO ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/MEDIDA CAUTELAR
El actor promovió medida cautelar contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando la concesión de una tutela provisional. La Cámara Federal de Resistencia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por ANSeS por falta de sentencia definitiva y por no acreditarse arbitrariedad, confirmando la procedencia de la medida cautelar concedida en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Alejandro Vitti.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Medida cautelar (concesión de tutela provisional en autos caratulados "VITTI, MARCELO ALEJANDRO c/ ANSES s/ MEDIDA CAUTELAR").
Decisión: La Cámara Federal de Resistencia denegó la concesión del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por ANSeS el 16/06/2026 y le impuso las costas de la instancia; confirmó en la práctica que la resolución de primera instancia que concedió la medida cautelar (21/05/2026, notificada el 03/06/2026) no constituye sentencia definitiva habilitante del recurso extraordinario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando el lenguaje original del tribunal):
"Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso impetrado, se constata que el mismo se dirige contra una decisión que no reviste el carácter de definitiva, presupuesto esencial para la apertura de la instancia extraordinaria."
"En consecuencia, no está cumplido en la especie el requisito que exige la impugnación de una sentencia definitiva -primer párrafo del art. 14 de la Ley 48-, pues se recurre una Resolución que -reiteramos
- concedió una medida cautelar y, por lo tanto, no constituye una sentencia de mérito."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido que la sentencia recurrida debe ser de aquellas que ponen fin al pleito o impiden su prosecución. Se ha pronunciado, en propias expresiones, enfatizando que: 'esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior ...'"
"La resolución recurrida se encuentra suficientemente fundada en base a las constancias de la causa y la normativa que rodea el caso, por lo que no puede prosperar la tacha endilgada."
"En orden a los fundamentos expuestos, concluimos en que no se encuentran reunidos los recaudos que habilitan la concesión del recurso extraordinario deducido, atento la ausencia de sentencia definitiva, y -además
- por no verificarse la arbitrariedad endilgada. Tal circunstancia torna inoficioso el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas."
"Consecuentemente, se deniega el Recurso Extraordinario intentado. Con costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos/diferencias: La resolución está firmada por los jueces de cámara Patricia Beatriz Garcia, Enrique Jorge Bosch y Rocío Alcalá; no se registran votos en disidencia.
- Fechas relevantes: Medida cautelar concedida el 21/05/2026 (notificada el 03/06/2026); Recurso Extraordinario interpuesto el 16/06/2026; providencia de la Cámara con fecha 10/08/2026.
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