TOLEDO MATOS, ALICIA JOSEFINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante peticionó la carta de ciudadanía argentina por cumplimiento de los requisitos legales. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Alicia Josefina Toledo Matos y ordenó la extensión del título respectivo, con obligación de jurar fidelidad y de enrolarse dentro de los doce meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alicia Josefina Toledo Matos, DNI Nº 95.735.008.
Demandado: Estado nacional / Poder Judicial (solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal 4; comunicaciones ordenadas al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina) conforme Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Alicia Josefina Toledo Matos y se ordenó extenderle el título respectivo, con las advertencias y formalidades legales (juramento, obligación de enrolarse en 12 meses, posibilidad de cancelación conforme art. 15 del Decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 26/05/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 24/10/2024, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a ALICIA JOSEFINA TOLEDO MATOS, D.N.I. Nº 95.735.008, nacida el 12 de junio de 1995, en Sucre, Sucre, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Jesús Rafael TOLEDO NUÑEZ (padre) y de Yanelys Antonia MATOS de TOLEDO (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Fechas y firma:
Fecha de firma: 07/08/2026. Alta en sistema: 10/08/2026. Firmado por JOSE LUIS CASSINERIO, JUEZ DE 1RA INSTANCIA.
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