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ISTEPANOGLU, TAKUHI SATENIG s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó carta de ciudadanía argentina para incorporarse a la nacionalidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 declaró ciudadana argentina a Takuhi Satenig Istepanoglu, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en 12 meses y la posible cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Enrolamiento Juramento Registro nacional de las personas Ministerio publico fiscal Inscripcion Ciudadania por naturalizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ISTEPANOGLU, TAKUHI SATENIG, DNI Nº 92.460.878, nacida el 4 de abril de 1956 en Estambul, República de Turquía. Demandado: Estado argentino / órganos competentes (Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y Dirección Nacional de Migraciones), mediante la tramitación de solicitud de carta de ciudadanía. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía para adquisición de la ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Takuhi Satenig Istepanoglu y se ordenó extender el título correspondiente, con condiciones y notificaciones administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina. Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 2/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 8, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a TAKUHI SATENIG ISTEPANOGLU, D.N.I. Nº 92.460.878, nacida el 4 de abril de 1956, en Estambul, República de Turquia, de nacionalidad turca, hija de Murat ISTEPANOGLU (padre) y de Mari ISTEPANOGLU (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Fecha de la resolución: 07/08/2026. Firma: JOSE LUIS CASSINERIO, JUEZ DE 1RA INSTANCIA.
- Notas procesales relevantes: Intervención del Ministerio Público Fiscal el 2/06/2026; formulario de manifestación de voluntad en fs. 8; orden de notificaciones al RENAPER, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones; oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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