IAZBIK VELARDE TOBIAS FARID C/ ANDINA A.R.T S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y las partes celebraron un convenio conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $6.000.000, considerándolo no violatorio de normas de orden público y fijó intereses, costas y la regulación de honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IAZBIK VELARDE TOBIAS FARID.
Demandado: ANDINA A.R.T. S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057; procedimiento de homologación de convenio conciliatorio celebrado con fecha 08/07/2026 (Expte. Nº MO-28885-2024).
Decisión: Homologación con fuerza de cosa juzgada del acuerdo conciliatorio por la suma de $6.000.000; imposición de costas a la demandada con exención del 50% de la tasa de justicia ($66.000 más 5% de sobretasa); regulación de honorarios y de peritos; pautas de pago y depósitos en cuenta judicial/bancarias; aplicación de intereses moratorios conforme tasa pasiva del BCRA en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad."
"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."
Resolutivo (fragmentos):
"1°) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 08/07/2026 por la suma $6.000.000 ( PESOS SEIS MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."
"5º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $66.000, con más el 5 % de sobretasa ... Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente ..."
Regulaciones de honorarios (fragmentos con montos):
"regular los honorarios del Dra. BARBARA GIMENA LEVI ... en la suma de $800.000 ( PESOS OCHOCIENTOS MIL) ... al Dr. CENDON BRIAN LEANDRO ... en la suma de $400.000 ( PESOS CUATROCIENTOS MIL) ... al Dr. RODRIGO XAVIER GENTILE ... en la suma de $1.200.000 ( PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL) ..."
Regulación de peritos:
"Psicóloga: COZZI MARIANA PAULA en la suma de $240.000 ... Contador: ALFREDO ORLANDO CORDOBA en la suma de $149.250 ... Médico: VEGA SILVIO JORGE en la suma de $240.000 ..."
Votos:
"Las Sras. Juezas Dras. Graciela Alicia Porta y Carolina Noale votaron en igual sentido por compartir los fundamentos."
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