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ALONSO JUAN MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado promovió demanda de determinación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo ante la SRT. El Tribunal, por mayoría, rechazó la demanda respecto de la Fiscalía de Estado y declaró la falta de legitimación pasiva de Provincia A.R.T. S.A., imponiendo costas y regulando honorarios judiciales por la labor en el expediente.

Honorarios extrajudiciales Comisiones medicas (ley 27.348) Oficiosidad / utilidad Excepcion de falta de legitimacion pasiva Autoaseguro / provincia a.r.t. Ley 14.967 (aranceles provinciales) Diapa / prescripcion Fiscalia de estado Ministerio de seguridad Costas Sentencia por mayoria (voto disidente)

Actor: Dr. Juan Marcelo Alonso, solicitando regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales desarrolladas en Expediente SRT N° 468683/24 en representación de Pedernera Eliana Antonela. Demandado: Fiscalía de Estado
- Ministerio de Seguridad
- y Provincia A.R.T. S.A. Objeto: Determinación y regulación de honorarios por la labor profesional desplegada en sede administrativa (Comisión Médica/instancia de divergencia) y pago a cargo de la Aseguradora o del Estado según corresponda. Decisión: Por mayoría se aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Provincia A.R.T. S.A. y se rechazó la demanda contra Fiscalía de Estado
- Ministerio de Seguridad. Se impusieron las costas al actor y, no obstante el rechazo, se regularon honorarios profesionales por la actuación judicial en los presentes actuados (7 jus arancelarios para el actor y 7 para el apoderado de la ART; no se regulan honorarios para la representante de la Fiscalía de Estado por su carácter).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): 1) Sobre la excepción y autoseguro: "De ello se desprende que el caso, prima facie valorado, se encuentra comprendido dentro de las previsiones de la mencionada normativa provincial, correspondiendo entonces -como sostiene el demandado
- que se reconozca la excepción de autoseguro planteada y se rechace la acción contra PROVINCIA ART SA. En virtud de ello, considero que la defensa opuesta en la excepción planteada por la accionada resulta procedente. Consecuentemente, con relación a Provincia ART S.A.. no existe en el presente caso acción por cuanto dicha ART carece de legitimación pasiva por resultar ajena a las consecuencias de este pleito (art. 726 del Código Civil y Comercial)." 2) Sobre la utilidad y oficiosidad requerida por la normativa de Comisiones Médicas: "Si bien no se encuentra discutida la labor extrajudicial desarrollada por el letrado accionante, no considero probada que la misma haya sido útil, ello por cuanto surge del Expediente Administrativo agregado en autos ... se emite el Dictamen Jurídico, dictándose con posterioridad la DIAPA que aprueba el procedimiento administrativo por el cual se considera que el siniestro reclamado por el trabajador se encuentra prescripto. Ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales ... pero siempre sujeto y condicionado a que se verifique una oficiosidad de trabajos en dicha sede, que en el caso no se verifica (SRT, Resol. 298/2017 art. 37)... Ello únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el daminificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas, requisito que en el caso de autos no se configura, por lo cual propongo rechazar la demanda de autos." 3) Sobre la regulación de honorarios en la instancia judicial pese al rechazo: "Se ha dicho que: '.La ley de aranceles de los abogados es considerada de orden público en todo lo que se refiere a su naturaleza y a los fines tuitivos perseguidos con su sanción, lo que impone la aplicación de sus normas aún de oficio.' ... Por lo que, propongo proceder a la regulación de honorarios en el marco del presente expediente judicial; ello, teniendo en cuenta la labor realizada por los profesionales en esta instancia, el resultado obtenido, dado que se hallan en juego reclamos de orden pecuniarios ... y atento la base regulatoria, propongo se regulen honorarios. ASÍ LO VOTO." 4) Disidencia relevante (Dr. Gabriel Eduardo Lanzavechia): "Que, sin perjuicio de los actos realizados en el marco de los presentes actuados, es criterio del Suscripto que, respecto la oficiosidad y utilidad de la labor, que corresponde resaltar la necesaria y obligada asistencia letrada en el curso del trámite ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales (art. 1, párrafo 4° de la Ley 27.348); sin la cual, la accionante, jamás podría haber acudido por el reclamo de sus derechos ante la instancia administrativa, que resulta obligatoria y previa a la acción judicial. En tal sentido corresponde destacar que la labor profesional de las Abogadas y los Abogados hilvana uno de los pilares angulares del sistema, ya que garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos, el debido proceso, la bilateralidad, el acceso a la justicia, el ejercicio del derecho de defensa, entre otros."
- Votos: Mayoría conformada por los Dres. Suvidzinski y Coda; disidencia del Dr. Lanzavechia.

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