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IBALO EZEQUIEL AGUSTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $20.788.952,55 por incapacidad parcial y permanente.

Accion de revision Ley 15.057 Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Incapacidad permanente parcial 10 17% Actualizacion ripte Interes 3% anual Provincia art s.a. Indemnizacion $20.788.952 55

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ibalo Ezequiel Agustín, representado por letrado, trabajador municipal de General San Martín. Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador. Objeto: Revisión judicial de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y pago de indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2020; monto inicial reclamado $1.476.428 y accesorios; se litiga incapacidad permanente parcial y monto indemnizatorio. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 así como de ciertos arts. citados; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $20.788.952,55 dentro de diez días, con actualización por RIPTE y 3% anual de interés puro en caso de incumplimiento; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre competencia y alcance de la revisión judicial: "la legislatura local sancionó la ley 15.057. En su art. 2 inc. 'j' contempla la '...acción ordinaria de revisión plena. ante el juzgado laboral'. ... deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, y que fuera objeto del reclamo por ante el procedimiento administrativo obligatorio referenciado ut‑supra, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico; atendiendo ello que se encuentra afectada la salud del trabajador como consecuencia de un infortunio laboral." 2) Sobre control de inconstitucionalidad y DNU 669/2019: "El estudio de estos planteos requiere un acabado examen... Un planteo de esa índole debe tener un sólido desarrollo argumental y fundamento que se apoye en las probanzas de la causa... adelanto que los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar por los motivos que seguidamente expondré." No obstante, respecto del DNU: "adheriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa." 3) Sobre prueba pericial y causalidad: "En base a la documentación médica analizada y los datos que se desprenden del examen físico, se evalúa una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 10,17% de la Total Obrera, según baremo de la Ley 24.557." "considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 10,17% de la T.O. ... y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora." 4) Sobre liquidación y criterio de actualización: "Tomando en consideración la prueba informativa ... el valor del Ingreso Base Mensual del actor ascendió a la suma de $ 31.004,25... el Ingreso Base Mensual para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, corresponde a la suma de $ 111.516,08." "corresponde: $ 111.516,08 x 53 x (65/21) x 10,17% = $ 1.860.494,45." (cálculo primario) "Correspondiendo... indemnización adicional... $ 372.098,89. En tal sentido, asciende el monto a $ 2.232.593,34." sobre ajuste por deterioro económico y fórmula adoptada: "al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual." resultado final liquidado y actualizado: "Pesos Veinte millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos con cincuenta y cinco centavos ($ 20.788.952,55) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos/dominio: Los Dres. Coda y Suvidzinski compartieron los fundamentos y votaron en el mismo sentido; la decisión es colegiada por mayoría.

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