OLIVERA MARTIN GERARDO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Actor demandó a la aseguradora por prestaciones derivadas de un siniestro laboral del 18/09/2018. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda: reconoció incapacidad permanente parcial del 2,22% y condenó a la aseguradora al pago de $5.959.686,02, declarando inconstitucional el DNU 669/2019 y pautando un mecanismo de actualización con RIPTE e interés del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olivera Martín Gerardo.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Impugnación de decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de prestaciones por incapacidad laboral derivada de siniestro laboral ocurrido el 18/09/2018 (reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria conforme Leyes 24.557, 26.773 y 27.348).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 669/2019, la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 y de ciertos preceptos legales indicados; se reconoció incapacidad parcial y permanente del 2,22% de la T.O.; se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $5.959.686,02 dentro de los diez días bajo pautas de actualización según RIPTE y con interés puro del 3% anual; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje del Tribunal):
"De la pericia médica, se extrae: '. Luego de ver el expediente, hacer la revisación medica del actor y evaluar los estudios médicos solicitados al peritado, puedo concluir que el peritado presenta una cicatriz en la orbitaria izquierda se observa una cicatriz lineal de 3cm longitud, levemente hipertrófica y pigmentada, determina una incapacidad del 2%, más factores de ponderación; acorde al Baremo ley 24557 Dec. 659/96 de la tabla de incapacides laborativas Y en la esfera psíquica: Este perito dice, que el Peritado Olivera Martin Gerardo luego de evaluar los estudios médicos y de la evaluación psíquica realizada al peritado puedo determinar que no se constata consecuencias psicológicas disvaliosas producto del hecho de marras referida en autos, por no presentar secuelas incapacitantes de orden psíquico comparable con la figura de Daño Psíquico. Por todo esto se determina que el peritado Olivera Martin Gerardo una Incapacidad Física parcial y permanente y es del 2,22% de la T.O. con factores de ponderación incluidos valorado acorde al baremo ley 24557 Dec 659/96 de la tabla de incapacides laborativas y al baremo civil de Altube-Rinaldi .'"
"Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057). En tal sentido, considero probado que el accidente de autos ha generado secuelas incapacitantes que advierten estricta regla de causalidad... Consecuentemente, considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 2,22% de la T.O. ... debiendo rechazarse los pedimentos sobre los rubros no comprobados (incapacidad psíquica)."
"Por lo expuesto ... corresponde otorgar al actor la prestación que, por incapacidad parcial y permanente establece el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557... $ 161.273,79 x 53 x (65/32) x 2,22% = $ 385.439,33. Indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado (art. 3 de la Ley 26.773): $ 77.087,87. En tal sentido, asciende el monto a $ 462.527,19."
"Conforme los parámetros objetivos expuestos, se comprueba que, en este caso concreto, el mecanismo practicado resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito... Corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348). ... al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
"Variación de índice: +58,67760038. Suma actualizada: $ 4.825.656,70. Total intereses: $ 1.134.029,32. Suma actualizada con intereses: $ 5.959.686,02. En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis con dos centavos ($ 5.959.686,02) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos: Sentencia unánime; los Dres. Suvidzinski y Coda compartieron los fundamentos y votaron en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: