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DONA CHRISTIAN DAVID C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 5

Regulación de honorarios por actuación ante la Comisión Médica jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Dona Christian David en 10 JUS (más aportes e IVA), imponiendo a la Gobernación el depósito dentro de 60 días y las costas a la parte vencida, reguladas en 7 JUS.

Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Artt / srt Regulacion en jus Deposito judicial 60 dias Costas Exencion fisco Srt 362712/21 Tribunal del trabajo n?2.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Dona Christian David, por derecho propio. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial del actor como letrado patrocinante en el procedimiento administrativo SRT 362712/21 (Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro), petición fundada en arts. 44 inc. 1 y 55 de la ley 14.967 y normas concordantes (arts. 375 y cctes. del CPCC, 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan los honorarios profesionales en 10 JUS, con más aportes de ley e IVA si correspondiera, a cargo de la accionada; depósito en cuenta judicial en Banco Provincia
- sucursal Tribunales de San Isidro dentro de 60 días. Se imponen las costas a la accionada y se regulan los honorarios por costas en 7 JUS (jus arancelario actual $49.750,00) o su equivalente al efectivo pago, con más aportes e IVA en caso de corresponder. Se dejan constancias sobre exenciones relativas a dependientes del Fisco y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos textuales relevantes y votos): 1) Sobre la procedencia y norma aplicable: "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Luis Alexander Cruz en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro bajo el Número SRT 81645/24. Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas...' A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes ... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'." 2) Sobre la solución concreta: "De conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9 apartado II, acápite 3ro, 15 inciso 'd', 28 inciso 'h' , 54 y 57 de la Ley 14.967, considero procedente la demanda interpuesta; consecuentemente, propongo regular los honorarios del Dr. DONA CHRISTIAN DAVID en 10 JUS teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante, y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha, ello con mas los aportes de ley e IVA en caso de que el actor resulte inscripto en ese tributo. La accionada deberá depositar el resultado de la regulación de honorarios referida ... dentro de los 60 días de notificada la presente, conforme a lo dispuesto por el art. 70 inc. 4 de la ley 15.394
- texto actualizado por ley 15.461. En cuanto a las costas, considero que deben imponerse las mismas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios del Dr. DONA CHRISTIAN DAVID en 7 Jus ... con más su aportes de ley e IVA en caso de corresponder ..." 3) Resolución final del Tribunal (texto): "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor del Dr. DONA CHRISTIAN DAVID en 10 jus, con más su aportes de ley e IVA en caso de corresponder los que se encuentran a cargo de la accionada. ... Los honorarios regulados deberán ser depositados ... dentro de los 60 días de notificada la presente ... II) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. DONA CHRISTIAN DAVID en 7 Jus ( jus arancelario actual $ 49.750,00) ..."
- Votos: unanimidad de los Dres. Nieto Freire (preopinante), Brezina y Michienzi; los Dres. Brezina y Michienzi votaron en idéntico sentido compartiendo los fundamentos del juez preopinante.

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