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DURAN ANDREA FABIANA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2

La actora solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro en el expediente SRT 81685/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor de la Dra. Durán en 10 jus a cargo de la ART, imponiendo además costas y regulación de honorarios de los letrados en 7 jus cada uno.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Ley 27.348 Jus arancelario Costas San isidro Deposito judicial / plazo 10 dias nota: se consignan montos y referencias tal como aparecen en la sentencia: honorarios regulados 10 jus Honorarios de los letrados por costas 7 jus (jus arancelario vigente indicado $49.750 00) Tasa y sobretasa de justicia $10.945 00 y $547 25.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Andrea Fabiana Durán, por derecho propio. Demandado: Swiss Medical Art S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de la actora como letrada patrocinante y asesora de Silvana Lorena Gutiérrez en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro, Expte. SRT 81685/24 (fundamento en arts. 44 inc. 1 y 55 de la ley 14.967 y concordantes). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios a favor de la Dra. Durán en 10 jus, a cargo de la accionada; depósito en cuenta judicial en Banco de la Pcia. de Bs. As. dentro de diez días; se imponen las costas a la accionada y se regulan honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus para cada uno (Dra. Durán y Dr. Padilla), con más aportes de ley e IVA si corresponde; la accionada deberá además abonar la tasa y sobretasa de justicia por $10.945,00 y $547,25, respectivamente, dentro del mismo plazo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'" "La ley arancelaria local 14.967 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro en el trámite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." "De conformidad con lo dispuesto por los arts. 1,2, 9 apartado II, acapite 3ro, 15 inciso 'd', 28 inciso 'h', 54 y 57 de la Ley 14.967 considero procedente la demanda interpuesta; consecuentemente, propongo regular los honorarios de la Dra DURAN ANDREA FABIANA en 10 JUS teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante, y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha, ello con mas los aportes de ley e IVA en caso de que el actor resulte inscripto en ese tributo." "La accionada deberá depositar el resultado de la regulación de honorarios referida en el párrafo anterior, dentro de los diez días de notificada la presente." "En cuanto a las costas, considero que deben imponerse las mismas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra. DURAN ANDREA FABIANA en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 49.750,00) y Dr. PADILLA PABLO MANUEL en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder." (Votos) Los Dres. Brezina, Nieto Freire y Michienzi votaron en igual sentido, adhiriendo a los fundamentos señalados por el juez proponente.

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