Logo

GUTIERREZ BRENDA YANINA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 8

La actora solicitó regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar en el expediente SRT 506162/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor de la Dra. Gutiérrez en 10 Jus, imponiendo el pago a la ART demandada y costas a ésta.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Srt 506162/25 Ley 14.967 (arancel) Art obligada al pago Honorarios extrajudiciales Jus arancelario (10 jus / 7 jus) Costas Ley 15.057 Deposito judicial / plazos (10 dias)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA, por derecho propio. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial/profesional de la actora como letrada patrocinante y asesora del Sr. Pedro Ovidio Melgarejo en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar, Expte. SRT 506162/25, conforme arts. de la ley 14.967 y 15.057. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios a favor de la Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA en 10 Jus, cuyo pago corre por cuenta de la accionada. Se imponen las costas a la accionada y se regulan además los honorarios de los letrados intervinientes en 7 Jus para la actora y 7 Jus para el Dr. Padilla; la demandada debe depositar en 10 días y pagar tasa y sobretasa ($10.945,00 y $547,25 respectivamente a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrada asesorando a Pedro Ovidio Melgarejo en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar, bajo el Número SRT 506162/25." "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'" "A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'." "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Pilar en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." "Atento las cuestiones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1,2, 9 apartado II, acapite 3ro ,15 inciso 'd', 28 inciso 'h' , 54 y 57 de la Ley 14.967, considero procedente la demanda interpuesta; consecuentemente, propongo regular los honorarios de la Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA en 10 JUS teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante, y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha, ello con mas los aportes de ley e IVA en caso de que el actor resulte inscripto en ese tributo." "La accionada deberá depositar el resultado de la regulación de honorarios referida en el párrafo anterior, dentro de los diez días de notificada la presente." "En cuanto a las costas, considero que deben imponerse las mismas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 49.750,00) y Dr. PADILLA PABLO MANUEL en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
- Voto y mayoría: El expediente fue decidido por unanimidad de los Dres. NIETO FREIRE (preopinante), BREZINA y MICHIENZI, quienes compartieron los fundamentos y el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar